“Visitamos la CPI para evitar información tergiversada”:
Minjusticia
El
ministro de Justicia quien fue a la CPI para explicar el régimen de justicia
transicional, cuenta los pormenores de la reunión y las preguntas que le
formularon la fiscal Fatou Bensouda y su adjunto James Stewart.
Por:
Cecilia Orozco Tascón
El
ministro de Justicia, Yesid Reyes, quien fue a la Corte Penal Internacional
para explicar el régimen de justicia transicional que se aplicará una vez se
firme la paz, cuenta los pormenores de la reunión y las preguntas que le
formularon la fiscal Fatou Bensouda y su adjunto James Stewart, de quienes
depende el apoyo de la comunidad de naciones al proceso colombiano.
Usted
estuvo en La Haya hace poco para visitar la Corte Penal Internacional (CPI).
¿Lo invitó la fiscal Fatou Bensouda o la reunión se hizo a petición del
Gobierno colombiano?
Fue
una decisión del Gobierno colombiano.
Además
de la fiscal Bensouda, ¿cuáles oficiales de la CPI estuvieron en la cita?
También
estuvieron presentes el fiscal adjunto James Stewart y el staff principal de la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Y,
¿quiénes lo acompañaron a usted?
El
viceministro de Relaciones Exteriores, Francisco Echeverry, y el embajador de
Colombia, Juan José Quintana.
¿Para
qué quería el Gobierno visitar a la CPI?
Para
hacer una exposición completa, sistemática y detallada del sistema integral de
verdad, justicia, reparación y no repetición y, particularmente, de la
jurisdicción especial para la paz. Era la forma de que la CPI tuviera una
información directa y completa de parte del Gobierno, de los acuerdos de La
Habana en materia de justicia transicional. Así se evita que le llegue
información parcial y tergiversada. La presentación que hice (ver parte
superior de la página) permitió dejar claro que la jurisdicción especial es
sólo uno de los componentes del sistema y que, por consiguiente, los beneficios
que se consagran allí únicamente serán aplicables a quienes cumplan con la
totalidad de las obligaciones derivadas del sistema.
Después
de su presentación, ¿hubo polémica sobre algunos puntos?
En
estricto sentido no hubo ninguna polémica. Sólo respondí preguntas de todo el
equipo de la Fiscalía.
Uno
de los temas más sensibles para los colombianos se refiere al monto de las
penas de los guerrilleros y a los sitios en que cumplirán sus sanciones. Mucha
gente expresa su rechazo a la flexibilización de las condenas. ¿La fiscal
Bensouda está en la misma línea o es más laxa?
En
ese tema me limité a exponer lo acordado en La Habana, y no hubo ninguna
observación sobre el particular de parte de ellos.
¿No
le llamó la atención que no hubiera inquietudes al respecto en la CPI, siendo
que aquí es uno de los temas más controvertidos?
No.
Esa actitud es compatible con las afirmaciones del fiscal Stewart en el sentido
de que la legislación internacional no le impone a los Estados ni la naturaleza
ni la duración de las sanciones impuestas.
Pero
Stewart dio unas declaraciones hace poco y algunas de éstas fueron
interpretadas como críticas con la jurisdicción especial del proceso
colombiano. ¿Es falsa esa percepción?
Las
observaciones que ha hecho públicamente el fiscal adjunto han sido precisas en
dos aspectos fundamentales: primero, que la legislación internacional no les
impone a los Estados ni la naturaleza ni la duración de las sanciones que
aplique, como acabo de decirle; y, segundo, que los Estados son autónomos para
tomar este tipo de determinaciones.
En
consecuencia, la interpretación que se le dio a la frase de Stewart: “La
respuesta a esta pregunta (aceptación de la CPI de los acuerdos de justicia en
el proceso de paz) dependerá del tipo de sentencia que se contemple y ésta
depende de varios factores, entre ellos la gravedad del crimen y el rol de la
persona acusada”, ¿es incorrecta?
Una
de las preguntas que se formularon en la reunión de La Haya estaba dirigida a
averiguar, precisamente, si en la imposición de sanciones se iban a tener en
cuenta la gravedad de la conducta y el grado de participación de la persona en
el delito. Mi respuesta fue afirmativa. Y dije que eso explica los rangos
mínimos y máximos previstos en el sistema de sanciones.
Stewart
también afirmó en sus declaraciones en Washington que “(el de Colombia) es un
proceso que debe contemplar asuntos de responsabilidad para los autores de
crímenes de guerra y contra la humanidad”. ¿Hay alguna duda o vacío que
conduzca a la suspensión o reducción de penas para alguno de estos autores?
No.
En la jurisdicción especial para la paz no está prevista la suspensión de las
sanciones para los denominados máximos responsables de los crímenes más graves
y representativos.
¿Los
fiscales Bensouda y Stewart preguntaron sobre la jurisdicción especial para
militares que acepten haber delinquido en desarrollo del conflicto armado?
Hubo
interrogantes sobre el alcance de la presunción de legalidad de los actos de
los uniformados con relación a la figura de la responsabilidad por mando.
También inquirieron sobre lo atinente a los sitios en donde cumplirían las
sanciones privativas de la libertad. En cuanto a las Farc, preguntaron si la
jurisdicción especial prevista para ellas se ocuparía de delitos que cometan
sus miembros después de firmado el acuerdo. Y sobre el papel de la Fiscalía
colombiana en la jurisdicción.
Si
se ocuparon de la “presunción de legalidad de los actos en relación con la
figura de responsabilidad por mando”, como usted señala, ¿se puede interpretar
que la CPI estará atenta a conocer los castigos efectivos que tendrán los
oficiales de rango superior?
En
mi exposición sobre cómo operará la jurisdicción especial respecto de los
agentes del Estado, señalé que sus actuaciones se presumen legales porque, a
diferencia de lo que ocurre con las Farc, que son un grupo al margen de la ley
y cuyas conductas, en consecuencia, son delictivas, las instituciones del
Ejército o la Policía son legítimas porque representan al Estado y funcionan
dentro del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, las acciones de sus miembros se
presumen ajustadas a la ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto explica
el régimen diferencial de justicia que aplicará a los miembros de las Farc y a
los agentes del Estado.
¿Hubo
inquietudes sobre los lugares en donde cumplirán las sanciones privativas de
libertad los miembros de uno y otro lado del conflicto?
Preguntaron
en dónde cumplirían las sanciones privativas de la libertad los agentes del
Estado. Mi respuesta fue que estarán en los mismos sitios que consagrara hoy la
legislación colombiana, es decir, en reclusiones militares. No hubo
contrapreguntas.
¿Preguntaron
si se estableció un régimen que privilegie a uno de los dos grupos, en cuanto
al establecimiento de las responsabilidades de los superiores de los agentes
del Estado o de los jefes de los guerrilleros?
Sí.
Ese fue uno de los temas que más les interesaron: querían saber si se habían
establecido requisitos distintos para fijar la responsabilidad por mando cuando
se trate de miembros de las Farc, y cuando se refiera a agentes del Estado.
Respondí que no habrá ninguna diferencia: los requisitos son exactamente
iguales en cuanto a la definición de la responsabilidad por mando.
¿Esa
inquietud de la responsabilidad por mando en la CPI tiene que ver con la
reciente sentencia de la Corte Suprema sobre la declaración de inocencia del
coronel Plazas Vega que, en cierto sentido, rompe con la teoría de la cadena de
mando y de responsabilidades?
La
preocupación de la Fiscalía de la CPI es válida, porque ese es uno de los temas
más discutibles en derecho penal. La discusión gira alrededor de si la
responsabilidad del superior se deriva exclusivamente de su posición de mando o
si es necesario que haya unos requisitos adicionales para que ella surja. Lo
que hoy en día está claro a nivel internacional es que esa sola relación de
mando es insuficiente para fundamentar una responsabilidad y hay una discusión
sobre cuáles deben ser esos elementos adicionales. Mostré que la fórmula que se
aplicará en Colombia equivale a la del Estatuto de Roma.
Parte
de la conversación con la fiscal Bensouda debió centrarse en las garantías que
Colombia dé sobre su compromiso de cumplir los estándares y los compromisos
internacionales sobre crímenes de guerra y lesa humanidad. ¿Fue difícil esa
parte?
No,
porque di las razones por la cuales el sistema diseñado cumple con esos
estándares. No me hicieron preguntas al respecto.
¿De
nuevo? Entonces, ¿cuál era el foco de los asistentes de la CPI? ¿No será que
ellos asistieron a la reunión por protocolo, pero que, en realidad, el proceso
de paz de Colombia no está en la agenda principal de ese organismo?
Mi
exposición duró una hora y cuarto, y después respondí preguntas durante una
hora y cuarto más. De tal manera que la reunión no fue un simple formalismo.
Los fiscales se enfocaron en temas eminentemente técnicos, por ejemplo, la base
teórica jurídica que se aplicará en cuanto a la responsabilidad por mando de
que he hablado. Estuvieron muy interesados, en concreto, en si cabría
responsabilidad cuando el superior no reprimió conductas delictivas cometidas
por sus subalternos y, también, en si el conocimiento potencial de la posible
comisión de un delito podía ser el fundamento para establecer la
responsabilidad penal del superior. Y se interesaron en la compatibilidad de la
fórmula que se aplicará en Colombia con la que contiene el Estatuto de Roma.
Este tipo de interrogantes de técnica jurídica ocupó la mayor parte de la
discusión.
Entonces,
le pregunto desde el otro lado: enuméreme las objeciones que la CPI planteó en
la reunión.
No
planteó objeciones. Escuchó mi presentación y después formuló preguntas sobre
temas puntuales.
En
Colombia se exagera el temor a la CPI y se dice que va a tumbar el sistema de
justicia transicional o que no lo va a aceptar. ¿Qué opina usted?
Se
sabe que la CPI interviene de manera subsidiaria en aquellos casos en los que
la justicia nacional es inoperante. En el caso colombiano, la justicia ha
venido funcionando con relación a hechos ocurridos durante y en relación con el
conflicto armado, como lo evidencian las miles de investigaciones que se han
adelantado y que continúan avanzando, así como las muchas sentencias
condenatorias que se han producido. Adicionalmente, la jurisdicción especial
garantiza que esos hechos van a ser sometidos a un sistema de administración
judicial, que se van a declarar responsabilidades, a aplicar y ejecutar
sanciones, a reconocer a las víctimas, a repararlas y a garantizar la no
repetición de esas conductas. En otras palabras, en Colombia la justicia ha
venido operando y mientras ello ocurra, no hay razón para la intervención de la
Corte Penal Internacional.
Con
toda franqueza, y una vez terminada la reunión con los miembros de la Fiscalía
de la CPI, ¿las dudas de esa Corte se despejaron o hay que hacer ajustes?
Después
de concluir, acordamos que ellos revisarían sus apuntes sobre la reunión y que
si surgían algunas dudas que no hubieran planteado en esta oportunidad, nos las
harían saber.
Y,
usted, ¿quedó tranquilo?
Sí.
Estoy absolutamente convencido de que el diseño de la jurisdicción especial
cumple, plenamente, los estándares internacionales.
“Les
expuse el sistema integral de justicia”
¿En
qué consistió la exposición que usted hizo ante los fiscales de la Corte Penal
Internacional hace unos días sobre la justicia en el proceso de paz?
Primero
expuse en qué consistían los cinco componentes del sistema integral de
justicia: Comisión de la verdad, Unidad para la búsqueda de personas
desaparecidas en el conflicto, Jurisdicción especial para la paz, Medidas de
reparación y Garantías de no repetición. Luego expliqué puntualmente cómo
funcionará la jurisdicción especial: cuántas salas y secciones, y cuántos
magistrados las compondrán. Me referí a la competencia de la jurisdicción: 1.
Que abarcará solamente hechos ocurridos durante y en relación con el conflicto.
2. Que sólo se ocupa de hechos ocurridos antes de la firma del acuerdo final y
no después. 3. Que será aplicable a miembros de las Farc, a agentes del Estado
y a terceros que hayan tenido participación en el conflicto. Y sustenté la
legislación que se aplicó, y que se basa en el derecho internacional de los
derechos humanos, el derecho penal internacional, el derecho internacional
humanitario y el Código Penal colombiano. Y, por último, detallé cómo será el
régimen de sanciones.
Marco
de la CPI: unas de cal, otras de arena
Hace
unos días el fiscal adjunto de la CPI, James Stewart, asistió a un foro de la
OEA, en Washington, en donde tocó el tema de la justicia transicional que se
aplicará en Colombia una vez se firmen las negociaciones de La Habana. Stewart
admitió que la Fiscalía de esa corte no conocía plenamente la jurisdicción
especial que se ha diseñado para aplicar sanciones, tanto a los miembros de las
Farc como a los militares y policías que admitan haber delinquido en el marco
del conflicto armado. Sin embargo, recordó, en lo que fue interpretado como una
advertencia, que Colombia es país firmante del Estatuto de Roma y que, por
tanto, sus decisiones judiciales son susceptibles de ser examinadas por esa
supercorte. El fiscal adjunto resaltó la obligación de imponer los castigos que
correspondan a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Es
decir, que este tipo de delincuentes no podrán recibir rebajas sensibles de
pena ni beneficios que alivien sus condiciones de reclusión. “La oficina del
fiscal tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad
en los crímenes más serios se está librando de manera legítima”, fue una de sus
frases concluyentes. Pero también resaltó que “el proceso es de un gran
significado (para el mundo) y (que) esperamos que su final sea exitoso”.
27 FEB 2016 - 9:00 PM. elespectador.com
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