Derecho, cultura
jurídica e identidad nacional en Cuba. Julio
Antonio Fernández Estrada 08/10/2015
Cuba
Posible, un espacio de pensamiento crítico de izquierda democrática, ha
celebrado recientemente un seminario sobre “La justicia en Cuba”, en el que han
participado varios amigos y colaboradores cubanos de Sin Permiso. En las proximas entregas iremos publicando
varias de esas intervenciones. Esta que sigue a continuación fue con la que
abrió el debate el profesor Julio Antonio Fernández Estrada.SP
A
manera de Introducción
El
Derecho, en sus múltiples dimensiones aceptadas −normativa, científica,
sistemática, axiológica, social− no ha encontrado un espacio en las nociones
modernas y contemporáneas del sentido común sobre cultura. Al ser una creación
espiritual −evidentemente
cultural−, pero ligada a la dominación política, el Derecho se ha relacionado
en el imaginario social, más con el Estado que con la imaginación social, la
creatividad popular o el ingenio científico.
La
enseñanza universitaria del Derecho nació con el método escolástico de estirpe
aristotélica, por lo tanto es tradición en la enseñanza jurídica la práctica
del discurso unilateral, acrítico, no dialógico, que poco ha cambiado en los
planes de estudio de América Latina y el resto del mundo, aún después de la
influencia de escuelas de interpretación, concepción y análisis del Derecho,
que sobre todo durante el siglo XX trataron de modificar la ciencia del Derecho
para convertirla en algo más que un estudio profundo de la norma jurídica.
Las
escuelas críticas sobre el Derecho desmontan las teorías positivistas y
utilitaristas de la iusfilosofía y en la mayoría de los casos utilizan un
arsenal teórico marxista, pero no han logrado trascender, en la mayoría de los
casos, de la especulación de la filosofía del Derecho hacia la realidad social
que consideran básica.
La
imagen que ha inculcado la Modernidad sobre la política ha tenido un éxito
total, también por esta razón la despolitización de las ciencias sociales ha
encontrado tantos adeptos entre los defensores de una ciencia del Derecho
neutral.
En
los países en los que, como Cuba, se ha vivido una Revolución social
radicalizada rápidamente hacia la transición socialista, es de gran interés
estudiar la manera en que se ha comprendido el papel del Derecho en la cultura,
la política, la Revolución, y en la formación de una ciudadanía libre,
imprescindible para la aspiración socialista del tipo que sea.
El
gran proceso de institucionalización de la Revolución, que cristalizó en Cuba en
los años 70, trajo consigo no solo la estabilidad política y la coherencia
administrativa, sino también la estatalización de toda la economía y el control
político-partidista de toda la creación espiritual-artística, científica.
El
Derecho llegó a ser considerado innecesario bajo los presupuestos de los logros
de los objetivos de la construcción del socialismo en Cuba.
También
fue despojado de sus bases iusfilosóficas con la eliminación de la enseñanza de
la Filosofía del Derecho, hasta la segunda mitad de la década del 90 del siglo
XX.
La
enseñanza del Derecho, por lo tanto, se ha construido en Cuba a partir de esta
comprensión de lo jurídico, seguidora del reduccionismo marxista de las
escuelas soviéticas, que consideraron al Derecho como simple expresión de la
voluntad de la clase dominante, o como reflejo de la base económica de la
sociedad.
Estas
concepciones no fueron lo suficientemente fuertes como para frenar, sin
embargo, la gran influencia que durante todo el siglo XX ha tenido en América
Latina, como en Europa, la vulgarización y reducción del pensamiento y la obra
de Hans Kelsen.
El
normativismo kelseniano ha calado en lo profundo de la formación jurídica
cubana y de la cultura jurídica en general. El Derecho enseñado desde el
ordenamiento, desde la norma, ha reducido el análisis jurídico cubano y lo ha
despojado de su carga axiológica.
Aunque
los últimos planes de estudio de la
carrera de Derecho en Cuba, −desde el C,
y el C perfeccionado hasta el presente Plan D−, han invocado el principio de
enseñar Derecho y no legislación, nuestros maestros siguen prefiriendo la
fundamentación jurídica basada en el Derecho Positivo.
En
muy raras ocasiones se desarrolla la habilidad crítica, encaminada a analizar
el tipo de sociedad y de sujeto social que son los destinatarios del Derecho
que se crea por el Estado.
En
muy raras ocasiones abrimos debates y evaluaciones sobre el tipo de sociedad y
de Derecho que tenemos y sus posibles desembocaduras en sociedades y Derecho
socialistas.
El
Derecho no se reconoce ni se enseña como elemento de la cultura nacional, como
expresión de identidad nacional, como músculo de la independencia como nación.
Este
postulado, por lo tanto, no defiende el supuesto Derecho puro, sino un tipo de
dominación que los supera, que es parte de un sentido común que él mismo
reproduce: la idea de la inutilidad de la política para el logro de la libertad
y la felicidad individual, que es el mejor producto de la Modernidad.
La
cultura jurídica que resulta de este panorama en Cuba y en cualquier lugar
donde se dan estos síntomas sociales bastante generales, es minimizada a simple
conocimiento sobre algunas instituciones del Derecho y sobre los derechos
individuales, quedando fuera del panorama cultural la propia producción de lo
jurídico por el pueblo.
La
cultura jurídica en Democracia y en República debe ser concebida no solo como
información, sino como actuación, creación, realización, control popular del
Derecho, sobre el Derecho.
La
dimensión social del Derecho no debe ser vista solamente como la esencia del
Derecho, dada la razón de ser histórica de lo jurídico. Lo social debe
mantenerse como dimensión activa del Derecho, protagonista de su reconstrucción
y remodelación para una sociedad libre.
La
participación social que nos convoca no puede ser concebida sin un Derecho
hecho por el pueblo y controlado por este.
Debemos
plantearnos una enseñanza del Derecho diferente para aspirar después a un
Derecho diferente y también a una ciudadanía diferente.
Derecho
Romano e identidad nacional
Pocas
veces escuchamos la consideración del Derecho como un atributo de la identidad
nacional cubana. Sin embargo, hace poco más de una década el otrora Centro de
Investigaciones Jurídicas del Ministerio de Justicia impulsaba la tesis
liderada por el jurista Dimitri Prieto, de que existían elementos jurídicos
probables en la conformación de la identidad cubana y hasta de la nacionalidad
patria.
Antes
y durante de la defensa de estas ideas hemos conocido de trabajos importantes y
enjundiosos de profesores, sobre todo de la Universidad de Oriente y de la
Universidad de la Habana, que desde puntos de vista políticos y de la historia
y la filosofía del Derecho, han encontrado patrones de lo jurídico en la base
de la idea de nación en Cuba.
Se
han divulgado más ideas en los últimos diez años que respaldan estas tesis,
sobre todo provenientes de académicos como Julio Fernández Bulté o de figuras
políticas como Armando Hart, pero en el ámbito de las ciencias sociales cubanas
no es usual un consenso sobre una identidad nacional, también marcada por el
ingrediente jurídico.
Si
viajamos a principios del siglo XIX en Cuba, encontramos en los círculos
intelectuales de la Isla un debate sobre la preponderancia, debida y querida,
de un Derecho llamado patrio, que se debía contraponer al Derecho extranjero.
Pero
el Derecho extranjero no era el español, como muchos pensarían, sino el romano,
que había llegado a Cuba como valor y forma jurídicos, preponderantes, desde el
siglo XV, pero por la vía de la conquista y del uso de este Derecho por la
dominación española.
El
Derecho que se defendía como patrio era el español, pero los célebres códigos
peninsulares desde el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, hasta las Siete
Partidas de Alfonso el Sabio, no eran más que Derecho Romano reconstruido.
El
Derecho Romano llegó a Cuba contenido en el tuétano de las Siete Partidas,
hechas extensivas a las colonias de las Indias por interpretación del
Ordenamiento de Alcalá, que mandaba que se aplicara el Código de Alfonso el
Sabio de forma subsidiaria, en los territorios ganados por los cristianos al
final de la Guerra de Reconquista, que no tuvieran fueros propios.
A
partir de 1492 las tierras de América fueron nuevos territorios cristianos sin
fueros anteriores, por lo que el Derecho Romano que latía en el centro del
Derecho feudal español llegó a Cuba de la mano de los conquistadores.
Lo
interesante es constatar que, siglos después, los criollos cubanos, ansiosos de
lo propio, llamen extranjero al Derecho Romano e identifiquen al español como
el deseado.
Pero
el Derecho Romano no fue desechado ni por las necesidades de reforma, ni por
los programas autonómicos, ni por las luces de la legislación mambisa, ni por
la impronta del Derecho anglosajón, ni por la intensidad política de la
Revolución del 59, ni por el nihilismo jurídico de los 70, ni por el dogmatismo
de los manuales soviéticos.
Una
polémica menos viva dentro de la Revolución discutió si nuestro Derecho era
Romano o Socialista, pero estas discusiones no trascendieron el mundillo de las
aulas universitarias, y en todo caso, triunfó la idea de que la Ley debía
parecerse al pueblo y acercarse a él, vocación no despreciable, defendida, por
ejemplo, por hombres como Blas Roca Calderío, pero convertida en vulgarización
del Derecho y en sustitución de instituciones y conceptos del Derecho Romano
milenario por formas jurídicas, supuestamente populares, que la vida demostró
como improcedentes y anticientíficas.
Lo
antes dicho es notable en Códigos como el Civil cubano, que subrogó al español
hecho extensivo a Cuba a fines del siglo XIX y que perduró dentro del orden
socialista hasta 1988.
La
defensa de un Derecho socialista cubano necesitaría de argumentos más sólidos o
de evidencias más claras, como la existencia de un universo de valores
jurídicos socialistas, distintos a los del orden mundial de dominación
capitalista.
Hoy
es más fácil detectar en Cuba un Derecho, sobre todo el de contenido
patrimonial, de base romana, pero marcado por la presencia de la
“administrativización” , no solo por la preponderancia del Estado en las
relaciones jurídicas, como las de propiedad, sino por la burocratización de la
realización del Derecho Civil, que ha dejado a la Ley llamada Código Civil como
supletoria y prefiere regirse por normas especiales, o por decisiones que no
superan la forma de resoluciones o indicaciones metodológicas del Ministerio de
Justicia u otras instancias estatales.
Desde
estos años es demostrable, en hechos y doctrinas, un desmontaje del Derecho
Romano dentro del Derecho, sobre todo civil, cubano, con varias modalidades;
una de ellas la sustitución de las soluciones jurídicas que todo el Derecho
latinoamericano mantiene, por otras que aseguran una presencia del Estado más
firme y desatada; y la otra por la filtración de formas del Derecho anglosajón,
estas sí extrañas a la nación cubana.
Todo
esto no sería importante si asumiéramos al Derecho Romano como histórico, pero
sí lo es cuando lo asumimos como vivo y parte fundamental de la cultura
política −por el Derecho Público− y
jurídica, de América Latina.
Lo
anterior ha permitido que grandes juristas de América Latina, −que han
sobrepasado con su vida y obra el marco de lo jurídico− hayan defendido la
importancia del Derecho Romano como uno de los contenidos culturales de nuestro
continente. Entre estas personalidades resaltan Andrés Bello, Vélez Sarsfield,
Teixeira de Freitas o el mismo Simón Bolívar.
Constitucionalismo
y Nación.
Como
el Derecho Romano nos acompaña con su carga ética, científica y práctica, desde
hace más de quinientos años, y su enseñanza, interpretación y aplicación, ha
convivido con la creación de valores nacionales, instituciones políticas y
culturales, reformas económicas, guerras por la independencia, y costumbres de
la vida cotidiana, también es posible encontrar un hilo conductor entre la
formación de la nación cubana y la imaginación y la práctica de nuestro
constitucionalismo.
Armando
Hart ha dicho que todas las revoluciones se han hecho en Cuba para defender una
Constitución, así la Revolución comenzada en 1868 se contuvo en el marco legal
de la Constitución de Guáimaro; el hecho político simbólico de la Protesta de
Baraguá no fue solo un grito de guerra sino una Constitución; la Revolución de
la Guerra Necesaria de 1895 trató de salvar los errores jurídicos y tácticos de
la Guerra Grande, y defendió desde el inicio a la Constitución de Jimaguayú, y
después, la de la Yaya.
Uno
de los motivos populares más evidentes en la Revolución de los años 30, fue el
intento de prórroga de poderes de Gerardo Machado contra los presupuestos de la
Constitución de la República, la de 1901.
Finalmente,
la Revolución que comenzó con el asalto a los Cuarteles Moncada y Carlos Manuel
de Céspedes, en 1953, se hacía por el detonante que significó la ruptura de la
institucionalidad política y jurídica de la Constitución de 1940 y por los
Estatutos Constitucionales de Batista de 1952, amparados en el golpe militar
del 10 de marzo del mismo año.
Pero
el constitucionalismo está presente en la cultura nacional desde que las
primeras mareas de la Revolución de las Trece Colonias llegan a nuestra Isla,
así como las de la Revolución de Haití, las de las Constituciones francesas de
1791 y 1793, las de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y las de la propia Constitución
norteamericana de 1787.
Las
constituciones modernas llegan a Cuba con su carga de ilustración y con su
intrínseca lucha entre la democracia de padres antiguos, y las nuevas
tendencias de la división de poderes y representación política, de padres
medievales y esencialmente anglosajones.
Los
proyectos constitucionales cubanos que se empezaron a pensar y proponer en la
Isla, para dialogar con la metrópoli española o para enfrentarse diáfanamente a
ella, tanto los autonómicos, como los reformistas, y hasta los separatistas,
son muestra del tipo de contradicciones que el constitucionalismo moderno traía
de nacimiento, entre una opción democrática y popular, y una opción
aristocrática y antipopular.
Son
llamativos los proyectos constitucionales de José Agustín Caballero, Arango y
Parreño, Infante y Félix Varela, por solo mencionar algunos.
El
hecho de que en la manigua cubana del siglo XIX, hombres formados como
juristas, como Carlos Manuel de Céspedes e Ignacio Agramonte, se hayan trabado
en una polémica, de total vigencia, sobre las formas de organizar la República,
demuestra la presencia del resorte jurídico en el origen de nuestro
republicanismo y de nuestra institucionalidad política independiente.
En
el futuro más inmediato del constitucionalismo cubano será otra vez crucial la
decisión de qué República construiremos, si una abanderada del Estado de
Derecho, democrática e inspirada en la economía política popular, u otra más
parecida a los intentos fallidos de las Constituciones soportadas en pilares
jurídicos liberales, mayoritarias en el mundo.
Julio
Antonio Fernández Estrada Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor titular del
Centro de Estudios de Administración Pública de la Universidad de La Habana,
Cuba.
Fuente: www.sinpermiso.info,
8 de octubre 2015