Colombia: Paz con
justicia, sí se puede.
María Paula Saffon .
Universidad de Princeton, Society of Fellows in the
Liberal Arts
La
sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un
propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de
los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados.
El
acuerdo sobre justicia al que llegaron las partes negociadoras en La Habana es
causa de celebración y admiración por varias razones. La más obvia, pero
también la más importante, es que, con un esfuerzo y un tacto político
inmensos, las partes acercaron sus lejanísimas posturas y encontraron un
espacio de compromiso que permitirá, ahora casi sin ninguna duda, dejar atrás
décadas de guerra. Pocas cosas son más difíciles en el campo de la política
democrática que acercar posiciones antagónicas, cuando el único mecanismo que
existe es la discusión entre sectores que no comparten siquiera un lenguaje
común, para no hablar de la ideología, los intereses y las formas admisibles de
acción. Lo que hoy parece obvio, fácil o criticable por algún detalle que falta
o sobra es el resultado de meses de paciencia y tolerancia de sectores que
durante mucho tiempo se han considerado enemigos y han negado la legitimidad
del otro. Es conveniente no perder la perspectiva: fácilmente, el acuerdo
podría no haberse alcanzado.
El
acuerdo es también el resultado de una capacidad admirable de las partes por
alejarse de convicciones muy arraigadas. Las Farc, no podemos olvidarlo,
entraron a la mesa de negociaciones diciendo que no pagarían un solo día de
cárcel, y a lo largo de estos años han dicho en múltiples ocasiones que no se
dejarían juzgar por el aparato de justicia colombiano, al que no reconocían como
autoridad. Ahora, sin embargo, están dispuestas a ser juzgadas por un tribunal
que, aunque con jurisdicción especial, será parte de la institucionalidad
colombiana, hasta el punto de que la Fiscalía y la justicia ordinaria aportarán
el material que servirá de base a los juicios de paz. El Gobierno, por su
parte, afirmó en múltiples ocasiones que los militares no podían recibir el
mismo trato que los actores armados, pero ahora ha aceptado que tanto ellos
como los cómplices y beneficiarios políticos y económicos de los delitos de
cualquier parte deberán ser juzgados en las mismas condiciones.
Por
otro lado, el acuerdo es el resultado de muchísima creatividad en el ámbito del
diseño institucional. En lugar de optar por las opciones antes ensayadas de
tribunales internacionales o mixtos con mayoría de extranjeros, o de tribunales
ordinarios, el acuerdo le apuesta a un tribunal doméstico, pero especial, y que
puede tener algunos miembros extranjeros. Más importante aún, el esquema logra,
como quizás nunca antes en la historia de la justicia transicional, un
equilibrio muy real entre paz y justicia. Para alcanzar la paz, el acuerdo
dispone que habrá una amplia amnistía por delitos políticos y conexos. Tal
declaración implica un gran coraje, pues la palabra amnistía se ha convertido
en casi un tabú en el ámbito internacional y nacional. Ello demuestra que, en
efecto, esta es una paz negociada que da réditos importantes a las Farc. Sin
embargo, para garantizar justicia y evitar impunidad, el acuerdo dispone que los
crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros graves crímenes no
podrán ser amnistiados, sino que deberán ser investigados, juzgados y
castigados. Esto debería blindar jurídicamente el acuerdo de paz, pues
demuestra con claridad que cumple (e incluso va más allá de) los estándares
internacionales y nacionales de derecho penal, humanitario y de los derechos
humanos.
Los
mecanismos de justicia creados para lograr este último fin combinan la justicia
penal y la justicia restaurativa de un modo muy sofisticado y novedoso. Los
crímenes se priorizarán, de manera que los más graves y representativos sean
juzgados primero, y que los mayores responsables (por tipo de intervención y
responsabilidad de mando) reciban las sanciones más altas. Estas sanciones
consistirán en pena privativa de la libertad, pero bajo condiciones especiales
para aquellos que acepten su responsabilidad desde un comienzo. Tales
condiciones consisten en una pena reducida (de máximo ocho años), que podrá ser
ejecutada en lugares especiales de reclusión, con el fin de que los
sentenciados puedan realizar actividades reparadoras y resocializadoras.
Quienes no acepten su responsabilidad recibirán todo el peso de la ley
ordinaria, y quienes lo hagan tardíamente podrán gozar de la pena reducida,
pero deberán hacerlo en lugares ordinarios de reclusión. Finalmente, quienes
hayan cometido crímenes menos graves o representativos (de entre los crímenes
graves), o quienes hayan tenido una participación menos directa o un nivel de
mando inferior en los crímenes más graves y representativos, podrán ser
eximidos de pena privativa pero estarán obligados a realizar actividades y
trabajos destinados a reparar a las víctimas y a restaurar el tejido social.
Así
pues, la sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de
Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la
satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de
los condenados. Este es uno de los elementos más progresistas del acuerdo.
Implícitamente se reconoce el problema del aparato carcelario en Colombia, que
hace años no sólo no fomenta sino que impide activamente la resocialización de
los presos, al mantenerlos en condiciones de hacinamiento y desocupación poco
dignas. El acuerdo se toma en serio la necesidad de condenar a los
perpetradores de graves crímenes, incluso cuando aceptan su responsabilidad.
Pero también la necesidad de que sus penas contribuyan al objetivo de
reparación de las víctimas y de reconciliación política. Por ello exige que los
condenados que acepten su responsabilidad cumplan la pena en lugares en donde
esa contribución sea posible. Por ello también permite que los condenados por
crímenes menos graves o con menores grados de responsabilidad no aumenten el número
ya excesivo de presos en Colombia, sino que dediquen su pena a la reparación de
las víctimas y la restauración de sus vínculos con la comunidad. Esto implicará
que muchos presos actuales salgan de las cárceles si aceptan su
responsabilidad, lo cual podrá tener el efecto positivo adicional de
des-hacinar un poco las cárceles.
Obviamente,
aún hay muchos puntos que deben ser resueltos y a los cuales debemos prestar
atención. Por ejemplo, cómo se articula el mecanismo de justicia con la
comisión de verdad y con la Ley de Víctimas, o cómo se garantiza que los
procesos judiciales se lleven a cabo con eficiencia y respetando las garantías
penales. Pero esos, creo, son detalles menores en comparación con este paso
histórico hacia una paz con justicia.
María Paula Saffon
Universidad de Princeton, Society of Fellows in the Liberal Arts
TOMADO
DE SINPERMISO.COM -02/10/2015
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