lunes, 29 de febrero de 2016

“Visitamos la CPI para evitar información tergiversada”: Minjusticia

 “Visitamos la CPI para evitar información tergiversada”: Minjusticia

El ministro de Justicia quien fue a la CPI para explicar el régimen de justicia transicional, cuenta los pormenores de la reunión y las preguntas que le formularon la fiscal Fatou Bensouda y su adjunto James Stewart.
Por: Cecilia Orozco Tascón

El ministro de Justicia, Yesid Reyes, quien fue a la Corte Penal Internacional para explicar el régimen de justicia transicional que se aplicará una vez se firme la paz, cuenta los pormenores de la reunión y las preguntas que le formularon la fiscal Fatou Bensouda y su adjunto James Stewart, de quienes depende el apoyo de la comunidad de naciones al proceso colombiano.

Usted estuvo en La Haya hace poco para visitar la Corte Penal Internacional (CPI). ¿Lo invitó la fiscal Fatou Bensouda o la reunión se hizo a petición del Gobierno colombiano?

Fue una decisión del Gobierno colombiano.

Además de la fiscal Bensouda, ¿cuáles oficiales de la CPI estuvieron en la cita?

También estuvieron presentes el fiscal adjunto James Stewart y el staff principal de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Y, ¿quiénes lo acompañaron a usted?

El viceministro de Relaciones Exteriores, Francisco Echeverry, y el embajador de Colombia, Juan José Quintana.

¿Para qué quería el Gobierno visitar a la CPI?

Para hacer una exposición completa, sistemática y detallada del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y, particularmente, de la jurisdicción especial para la paz. Era la forma de que la CPI tuviera una información directa y completa de parte del Gobierno, de los acuerdos de La Habana en materia de justicia transicional. Así se evita que le llegue información parcial y tergiversada. La presentación que hice (ver parte superior de la página) permitió dejar claro que la jurisdicción especial es sólo uno de los componentes del sistema y que, por consiguiente, los beneficios que se consagran allí únicamente serán aplicables a quienes cumplan con la totalidad de las obligaciones derivadas del sistema.

Después de su presentación, ¿hubo polémica sobre algunos puntos?

En estricto sentido no hubo ninguna polémica. Sólo respondí preguntas de todo el equipo de la Fiscalía.

Uno de los temas más sensibles para los colombianos se refiere al monto de las penas de los guerrilleros y a los sitios en que cumplirán sus sanciones. Mucha gente expresa su rechazo a la flexibilización de las condenas. ¿La fiscal Bensouda está en la misma línea o es más laxa?

En ese tema me limité a exponer lo acordado en La Habana, y no hubo ninguna observación sobre el particular de parte de ellos.

¿No le llamó la atención que no hubiera inquietudes al respecto en la CPI, siendo que aquí es uno de los temas más controvertidos?

No. Esa actitud es compatible con las afirmaciones del fiscal Stewart en el sentido de que la legislación internacional no le impone a los Estados ni la naturaleza ni la duración de las sanciones impuestas.

Pero Stewart dio unas declaraciones hace poco y algunas de éstas fueron interpretadas como críticas con la jurisdicción especial del proceso colombiano. ¿Es falsa esa percepción?

Las observaciones que ha hecho públicamente el fiscal adjunto han sido precisas en dos aspectos fundamentales: primero, que la legislación internacional no les impone a los Estados ni la naturaleza ni la duración de las sanciones que aplique, como acabo de decirle; y, segundo, que los Estados son autónomos para tomar este tipo de determinaciones.

En consecuencia, la interpretación que se le dio a la frase de Stewart: “La respuesta a esta pregunta (aceptación de la CPI de los acuerdos de justicia en el proceso de paz) dependerá del tipo de sentencia que se contemple y ésta depende de varios factores, entre ellos la gravedad del crimen y el rol de la persona acusada”, ¿es incorrecta?

Una de las preguntas que se formularon en la reunión de La Haya estaba dirigida a averiguar, precisamente, si en la imposición de sanciones se iban a tener en cuenta la gravedad de la conducta y el grado de participación de la persona en el delito. Mi respuesta fue afirmativa. Y dije que eso explica los rangos mínimos y máximos previstos en el sistema de sanciones.

Stewart también afirmó en sus declaraciones en Washington que “(el de Colombia) es un proceso que debe contemplar asuntos de responsabilidad para los autores de crímenes de guerra y contra la humanidad”. ¿Hay alguna duda o vacío que conduzca a la suspensión o reducción de penas para alguno de estos autores?

No. En la jurisdicción especial para la paz no está prevista la suspensión de las sanciones para los denominados máximos responsables de los crímenes más graves y representativos.

¿Los fiscales Bensouda y Stewart preguntaron sobre la jurisdicción especial para militares que acepten haber delinquido en desarrollo del conflicto armado?

Hubo interrogantes sobre el alcance de la presunción de legalidad de los actos de los uniformados con relación a la figura de la responsabilidad por mando. También inquirieron sobre lo atinente a los sitios en donde cumplirían las sanciones privativas de la libertad. En cuanto a las Farc, preguntaron si la jurisdicción especial prevista para ellas se ocuparía de delitos que cometan sus miembros después de firmado el acuerdo. Y sobre el papel de la Fiscalía colombiana en la jurisdicción.

Si se ocuparon de la “presunción de legalidad de los actos en relación con la figura de responsabilidad por mando”, como usted señala, ¿se puede interpretar que la CPI estará atenta a conocer los castigos efectivos que tendrán los oficiales de rango superior?

En mi exposición sobre cómo operará la jurisdicción especial respecto de los agentes del Estado, señalé que sus actuaciones se presumen legales porque, a diferencia de lo que ocurre con las Farc, que son un grupo al margen de la ley y cuyas conductas, en consecuencia, son delictivas, las instituciones del Ejército o la Policía son legítimas porque representan al Estado y funcionan dentro del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, las acciones de sus miembros se presumen ajustadas a la ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto explica el régimen diferencial de justicia que aplicará a los miembros de las Farc y a los agentes del Estado.

¿Hubo inquietudes sobre los lugares en donde cumplirán las sanciones privativas de libertad los miembros de uno y otro lado del conflicto?

Preguntaron en dónde cumplirían las sanciones privativas de la libertad los agentes del Estado. Mi respuesta fue que estarán en los mismos sitios que consagrara hoy la legislación colombiana, es decir, en reclusiones militares. No hubo contrapreguntas.

¿Preguntaron si se estableció un régimen que privilegie a uno de los dos grupos, en cuanto al establecimiento de las responsabilidades de los superiores de los agentes del Estado o de los jefes de los guerrilleros?

Sí. Ese fue uno de los temas que más les interesaron: querían saber si se habían establecido requisitos distintos para fijar la responsabilidad por mando cuando se trate de miembros de las Farc, y cuando se refiera a agentes del Estado. Respondí que no habrá ninguna diferencia: los requisitos son exactamente iguales en cuanto a la definición de la responsabilidad por mando.

¿Esa inquietud de la responsabilidad por mando en la CPI tiene que ver con la reciente sentencia de la Corte Suprema sobre la declaración de inocencia del coronel Plazas Vega que, en cierto sentido, rompe con la teoría de la cadena de mando y de responsabilidades?

La preocupación de la Fiscalía de la CPI es válida, porque ese es uno de los temas más discutibles en derecho penal. La discusión gira alrededor de si la responsabilidad del superior se deriva exclusivamente de su posición de mando o si es necesario que haya unos requisitos adicionales para que ella surja. Lo que hoy en día está claro a nivel internacional es que esa sola relación de mando es insuficiente para fundamentar una responsabilidad y hay una discusión sobre cuáles deben ser esos elementos adicionales. Mostré que la fórmula que se aplicará en Colombia equivale a la del Estatuto de Roma.

Parte de la conversación con la fiscal Bensouda debió centrarse en las garantías que Colombia dé sobre su compromiso de cumplir los estándares y los compromisos internacionales sobre crímenes de guerra y lesa humanidad. ¿Fue difícil esa parte?

No, porque di las razones por la cuales el sistema diseñado cumple con esos estándares. No me hicieron preguntas al respecto.

¿De nuevo? Entonces, ¿cuál era el foco de los asistentes de la CPI? ¿No será que ellos asistieron a la reunión por protocolo, pero que, en realidad, el proceso de paz de Colombia no está en la agenda principal de ese organismo?

Mi exposición duró una hora y cuarto, y después respondí preguntas durante una hora y cuarto más. De tal manera que la reunión no fue un simple formalismo. Los fiscales se enfocaron en temas eminentemente técnicos, por ejemplo, la base teórica jurídica que se aplicará en cuanto a la responsabilidad por mando de que he hablado. Estuvieron muy interesados, en concreto, en si cabría responsabilidad cuando el superior no reprimió conductas delictivas cometidas por sus subalternos y, también, en si el conocimiento potencial de la posible comisión de un delito podía ser el fundamento para establecer la responsabilidad penal del superior. Y se interesaron en la compatibilidad de la fórmula que se aplicará en Colombia con la que contiene el Estatuto de Roma. Este tipo de interrogantes de técnica jurídica ocupó la mayor parte de la discusión.

Entonces, le pregunto desde el otro lado: enuméreme las objeciones que la CPI planteó en la reunión.

No planteó objeciones. Escuchó mi presentación y después formuló preguntas sobre temas puntuales.

En Colombia se exagera el temor a la CPI y se dice que va a tumbar el sistema de justicia transicional o que no lo va a aceptar. ¿Qué opina usted?

Se sabe que la CPI interviene de manera subsidiaria en aquellos casos en los que la justicia nacional es inoperante. En el caso colombiano, la justicia ha venido funcionando con relación a hechos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado, como lo evidencian las miles de investigaciones que se han adelantado y que continúan avanzando, así como las muchas sentencias condenatorias que se han producido. Adicionalmente, la jurisdicción especial garantiza que esos hechos van a ser sometidos a un sistema de administración judicial, que se van a declarar responsabilidades, a aplicar y ejecutar sanciones, a reconocer a las víctimas, a repararlas y a garantizar la no repetición de esas conductas. En otras palabras, en Colombia la justicia ha venido operando y mientras ello ocurra, no hay razón para la intervención de la Corte Penal Internacional.

Con toda franqueza, y una vez terminada la reunión con los miembros de la Fiscalía de la CPI, ¿las dudas de esa Corte se despejaron o hay que hacer ajustes?

Después de concluir, acordamos que ellos revisarían sus apuntes sobre la reunión y que si surgían algunas dudas que no hubieran planteado en esta oportunidad, nos las harían saber.

Y, usted, ¿quedó tranquilo?

Sí. Estoy absolutamente convencido de que el diseño de la jurisdicción especial cumple, plenamente, los estándares internacionales.

“Les expuse el sistema integral de justicia”

¿En qué consistió la exposición que usted hizo ante los fiscales de la Corte Penal Internacional hace unos días sobre la justicia en el proceso de paz?

Primero expuse en qué consistían los cinco componentes del sistema integral de justicia: Comisión de la verdad, Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas en el conflicto, Jurisdicción especial para la paz, Medidas de reparación y Garantías de no repetición. Luego expliqué puntualmente cómo funcionará la jurisdicción especial: cuántas salas y secciones, y cuántos magistrados las compondrán. Me referí a la competencia de la jurisdicción: 1. Que abarcará solamente hechos ocurridos durante y en relación con el conflicto. 2. Que sólo se ocupa de hechos ocurridos antes de la firma del acuerdo final y no después. 3. Que será aplicable a miembros de las Farc, a agentes del Estado y a terceros que hayan tenido participación en el conflicto. Y sustenté la legislación que se aplicó, y que se basa en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario y el Código Penal colombiano. Y, por último, detallé cómo será el régimen de sanciones.

Marco de la CPI: unas de cal, otras de arena

Hace unos días el fiscal adjunto de la CPI, James Stewart, asistió a un foro de la OEA, en Washington, en donde tocó el tema de la justicia transicional que se aplicará en Colombia una vez se firmen las negociaciones de La Habana. Stewart admitió que la Fiscalía de esa corte no conocía plenamente la jurisdicción especial que se ha diseñado para aplicar sanciones, tanto a los miembros de las Farc como a los militares y policías que admitan haber delinquido en el marco del conflicto armado. Sin embargo, recordó, en lo que fue interpretado como una advertencia, que Colombia es país firmante del Estatuto de Roma y que, por tanto, sus decisiones judiciales son susceptibles de ser examinadas por esa supercorte. El fiscal adjunto resaltó la obligación de imponer los castigos que correspondan a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Es decir, que este tipo de delincuentes no podrán recibir rebajas sensibles de pena ni beneficios que alivien sus condiciones de reclusión. “La oficina del fiscal tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad en los crímenes más serios se está librando de manera legítima”, fue una de sus frases concluyentes. Pero también resaltó que “el proceso es de un gran significado (para el mundo) y (que) esperamos que su final sea exitoso”.

 27 FEB 2016 - 9:00 PM. elespectador.com

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