LA DEMOCRACIA SIGUE
RIGIENDO EN VENEZUELA. CELAG
Versión
para impresión. 02/04/2017
La
Sentencia 156 del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) no constituye
una ruptura del orden constitucional ni un golpe de Estado.
Para
comprender con precisión el espíritu de esta sentencia es necesario previamente
conocer los precedentes. La Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora,
desconoció y desconoce la institucionalidad vigente situándose por fuera del
cauce legal al desacatar en repetidas oportunidades las sentencias del TSJ,
máximo garante del Estado de Derecho.
Desde
su entrada en funciones en enero de 2017, la AN no se ha dedicado a legislar,
sino que ha dirigido todas sus energías y recursos a desestabilizar al gobierno
que preside Nicolás Maduro, elegido democráticamente por el pueblo venezolano
en los comicios celebrados en abril de 2013. Entre estas acciones de
desestabilización figuran la acusación de Golpe Judicial del 23 diciembre de
2015; el veto a la Ley de Emergencia; el Juicio Político al presidente, o la
declaración de abandono de su cargo realizada el pasado 9 de enero. La mayoría
opositora de la AN ha desconocido al Poder Ejecutivo y ha convocado en
reiteradas oportunidades a “derrocar al Gobierno” constitucionalmente legítimo
de Venezuela. La prensa internacional hegemónica y la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) avalaron por acción u omisión todas
estas maniobras ilegales e ilegítimas.
Actualmente
la AN se encuentra en situación jurídica de desacato a las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela debido a que juramentó a tres diputados de
la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del estado Amazonas que habían sido
suspendidos por sentencia del TSJ en función de irregularidades cometidas en su
elección. La AN persistió en la incorporación de estos diputados, porque eran
los que le otorgaban mayoría calificada para legislar en determinadas materias.
En
ese contexto, con uno de los poderes del Estado paralizado y alterando el
normal funcionamiento institucional, el TSJ ha adoptado una medida ajustada a
derecho y cuyo carácter es estrictamente temporal. Esta sentencia en ningún
momento ha disuelto al Parlamento, sino que, amparándose en el artículo 336.7
de la Constitución, ha declarado la “omisión inconstitucional parlamentaria” en
pos de velar por la vigencia del Estado de Derecho. Está en manos de la AN
convocar a sesión, acatar la medida del Tribunal Supremo de Justicia sobre la
remoción de los parlamentarios y llamar a elección de la nueva Junta Directiva.
Por
su parte, la Fiscal General del Estado, en su rendición de cuentas anual,
consideró que tal sentencia había provocado “una ruptura del orden
constitucional”. Lo cual ocasionó una controversia entre los distintos poderes
del Estado.
Ante
tal situación, el Presidente Nicolás Maduro activó el artículo 323 de la
Constitución que le habilita para convocar el Consejo de Defensa de la Nación
con el ánimo de resolver el “impasse” surgido entre Tribunal Supremo de
Justicia y el Ministerio Público, ante la decisión de la Sala Constitucional de
asumir las funciones de la AN.
En
esta sesión, en fecha 1 de Abril del 2017, se exhortó al TSJ a revisar las
sentencias 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional
y el equilibrio de poderes. Se ratificó que el TSJ es el órgano competente en
el control de actos y resolución de conflictos entre poderes. Se repudió
cualquier intervención que atente contra la independencia, soberanía,
integridad territorial y autodeterminación de Venezuela. Los asuntos de los
venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por venezolanos sin injerencia
ni intervención y con respeto a jurisdicción. Y por último lugar, se volvió a
insistir en la importancia que tiene el diálogo como mecanismo para construir
la paz republicana.
Nuevamente,
Venezuela demuestra así que vive en plena democracia bajo una Constitución con
alta capacidad para garantizar estabilidad.
http://www.alainet.org/es/articulo/184522
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