Este
sistema podría entrar a operar unos diez meses después de firmado el acuerdo
final.
Un abecé de la
justicia para la paz
Yesid Reyes,
ministro de Justicia,
explicó punto por punto cómo va a funcionar la Jurisdicción Especial para la
Paz. Por ejemplo, se creó la Sala de Estabilidad sólo para evitar que alguien
quiera, más adelante, invalidar las decisiones del acuerdo de paz.
Por:
Diana Durán Núñez
“La Jurisdicción para la Paz es una sola para
la guerrilla, los agentes del Estado y los terceros”: Reyes.
En
las palabras más cristianas, ¿cómo definiría la Jurisdicción Especial para la
Paz?
Es
un sistema que se acordó en La Habana para cubrir de la manera más amplia
posible todos los componentes de la justicia en un proceso de transición del conflicto
armado a la paz. Tiene un componente que es la Comisión de la Verdad, que va a
resolver temas puntuales extrajurídicos. Tiene una unidad especial para la
búsqueda de personas desaparecidas. Y tiene una Jurisdicción Especial para la
Paz, que tiene que ver con los tribunales y con las salas de administración de
justicia. Así se constituye el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición.
¿Cuándo
empezará a funcionar? ¿Hasta cuándo va?
Cuándo
comienza depende fundamentalmente de cuándo se firme el acuerdo final de paz.
Puede arrancar unos diez meses después de que se firme el acuerdo de paz,
dependiendo de la rapidez con que avancen las leyes en el Congreso. En
principio no hay una fecha límite para el trabajo de la Jurisdicción Especial
para la Paz. En teoría, hasta que agoten los casos que van a llegar a su
conocimiento, aunque una ley podría ponerle un límite temporal. Pero ahí habría
que hacer una salvedad: una sala del tribunal va a estar encargada de la
estabilidad del sistema.
¿De
la estabilidad? ¿Qué quiere decir?
Supongamos
que 20 años después de firmada la paz alguien dice que sus indultos o amnistías
no son legítimos por cualquier razón. Dado que un fallo de la jurisdicción
ordinaria sobre un tema tan sensible supondría revisar el acuerdo de paz, está
previsto que ese tribunal tenga una sala que se pueda integrar en cualquier
momento frente a situaciones como esas para revisarlas. Esa sala va a
garantizar la estabilidad jurídica a futuro.
¿Cuál
sería el alcance de esa sala si llegara un gobierno y quisiera echarle tierra
al proceso de paz?
Justamente
esa sala se crea para evitar esos problemas. Por eso en la última fase de
negociación del componente de justicia en La Habana se decidió componer esa
sala. Así se garantiza que no ocurran situaciones como la que usted menciona:
si en 20 años alguien cuestiona una decisión del Tribunal para la Paz se
reintegra la Sala de Estabilidad, que aborda el tema y toma decisiones.
¿Última
fase? ¿Acaso esa sala surge por la decisión del fiscal Eduardo Montealegre de
pedir que se revisen las amnistías otorgadas al M-19?
Menciono
que fue en la parte final porque el proceso del componente de justicia ha
llevado mucho tiempo y fue en la parte final cuando se empezó a hablar de
seguridad jurídica, que es un tema muy importante en cualquier proceso de paz.
Uno llega a acuerdos, pero, ¿quién garantiza que van a estar blindados a
futuro? Se concluyó que la mejor manera era crear una sala adicional del
tribunal, la Sala de Estabilidad, con esas funciones específicas.
¿Quiénes
conformarían esa sala?
El
tema de composición de las salas está por definirse.
¿Podrían
estar magistrados extranjeros, por ejemplo?
Puede
ser, sí.
¿Cuál
cree que es el tiempo adecuado para que funcione la Jurisdicción Especial para
la Paz?
Eso
va a depender fundamentalmente del número de casos que terminen entrando a esa
jurisdicción. Una de las salas, la de Reconocimiento de Verdad y de
Responsabilidad, se va a encargar de recibir toda la información de la
Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría y las organizaciones de víctimas, y
va a decidir cuáles de esos hechos son los más representativos y después
distribuye el trabajo en las distintas salas del tribunal. Cuanto menos tiempo
dure un tribunal especial de estos, más rápidamente se soluciona el problema de
la justicia como componente del acuerdo de paz. Pero, en definitiva, no tenemos
un cálculo claro de su cantidad de trabajo y su duración.
Esa
sala que distribuiría el trabajo parece ser la clave. ¿Qué personas tendrían
esa responsabilidad tan grande?
Sobre
la composición del tribunal lo único que se ha dicho es que todas las personas
que estén en las salas tienen que tener calidades de magistrados, con
conocimientos de Derecho Internacional Humanitario y de derechos humanos.
¿Cuál
va a ser la vigencia del tribunal con respecto a los hechos? ¿La misma que da
la Ley de Víctimas, por ejemplo, que arranca en 1985?
Ese
tema también necesita desarrollo. La misma Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad podría tomar la determinación para delimitar el campo de acción
del tribunal.
¿Podría
entrar eventualmente el Eln en esta misma jurisdicción?
El
Gobierno ha dicho que el Eln podría incorporarse a los acuerdos de paz que se
firmen con las Farc, siempre y cuando entren en un proceso de negociación
formal con el Estado.
Testigos
falsos, versiones libres tomadas como pruebas sin ser verificadas antes,
cantidad abrumadora de información, ¿cómo se están tomando en cuenta las fallas
de Justicia y Paz para que no se repitan?
Justicia
y Paz pretendió abarcar todos los hechos cometidos por todas las personas en
relación con su participación en el conflicto y con mecanismos muy propios de
la jurisdicción ordinaria. Aquí lo que está previsto es lo contrario, una
jurisdicción especial para la paz con un diseño distinto, que va a priorizar la
investigación de determinados casos y va a permitir salidas distintas para
hechos no relevantes dentro del conflicto y para personas que no tengan una
mayor responsabilidad dentro de esos hechos.
¿Qué
se va a entender como grave violación de los derechos humanos?
Sobre
eso hay legislación especialmente internacional. Lo que sí está claro son los
graves crímenes de lesa humanidad que nunca van a recibir beneficios de indulto
o amnistía: esos van a tener que ir al sistema, en el que las personas pueden
aceptar una responsabilidad anticipadamente y recibir una pena reducida, o
pueden no aceptar su responsabilidad y correr el riesgo de tener una sanción
muchísimo más elevada. Pero en ambos casos va a haber lugar a unas sanciones
restrictivas de la libertad entre cinco y ocho años, que son, en todo caso,
reducidas frente a las sanciones que prevé la jurisdicción ordinaria.
La
cantidad de hechos violentos en el marco del conflicto es excesiva. ¿Se van a
quedar algunos por fuera del tribunal?
No.
El sistema está concebido para clasificar todos los hechos y enviarlos a las
distintas salas.
O
sea, ¡va a ser un tribunal enorme! ¡Como una minifiscalía!
Lo
que pasa es que los indultos o amnistías, por ejemplo, son procesos mucho más
simples que un proceso judicial completo. Si las personas aceptan tempranamente
la responsabilidad, pues sus procesos van a ser relativamente rápidos porque no
hay controversia. La composición del tribunal, desde el punto de vista del
personal, va a ser motivo de desarrollo legal, pero las competencias están
distribuidas de tal manera que el trabajo va a ser mucho más organizado y
racional.
¿Y
si la mayoría de personas no aceptan responsabilidades? Eso sí podría colapsar
el sistema.
Puede
ser y es una opción válida de cualquier persona que enfrenta al sistema
judicial, uno puede aceptar cargos y beneficiarse de una pena reducida o
apostarle a que es capaz de desvirtuar los cargos, contra la posibilidad de una
sentencia grande. En este esquema, quien no acepte responsabilidad debe tener
claro que se expone a penas de hasta 20 años de prisión en condiciones normales
de reclusión.
¿El
tribunal va a ser concebido, logísticamente hablando, tomando en cuenta el peor
de los escenarios?
Creo
que el desarrollo que se debe hacer para la conformación del tribunal debe ante
todo ser flexible, para que admita la posibilidad de eventualmente si llega a
haber un número mayor de casos del que se tiene inicialmente previstos.
Aparte
del narcotráfico, ¿hay algún otro delito que el Gobierno esté considerando en
debatir como conexo a los delitos políticos?
No,
lo que se hizo fue trazar dos líneas rojas, por llamarlo de alguna manera, que
son los delitos cuya conexidad no tiene ninguna discusión desde el punto de
vista teórico y otros en los que también hay consenso que no pueden ser
considerados como conexos con el delito político. Cualquier discusión sobre lo
que no esté en esos extremos va al Congreso.
Deme
un ejemplo de lo que podría ser un hecho no tan significativo en el conflicto.
Uno
no puede decir que es igual de grave un daño en cosa ajena a una masacre. Esa
es la selección que tiene que hacer la primera sala del tribunal, la Sala de
Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, para determinar cuáles hechos
son más significativos desde el punto de vista del conflicto.
¿Para
qué le sirve al tribunal que exista una Comisión de la Verdad?
Uno
no puede pretender que todos los hechos ocurridos durante y con ocasión del
conflicto armado que ha durado 50 años pasen por la Jurisdicción Especial para
la Paz. Sería un error. Algunos temas serán resueltos a través de la Comisión
de la Verdad. Y ahí es muy importante tener en cuenta que los beneficios de la
Jurisdicción Especial para la Paz dependen del cumplimiento de todas las
obligaciones que impone el sistema, que incluye por supuesto la obligación de
contar la verdad. La Comisión de la Verdad es un componente más de ese sistema
integral, entre todos esos componentes del sistema debería quedar establecido
qué ocurrió realmente durante todos estos años de conflicto armado.
¿Con
qué criterio se separa lo que va para la Comisión de la Verdad, pero no al
tribunal?
Las
personas beneficiadas con indulto no quedan eximidas de la responsabilidad de
contar la verdad. Ahí, por ejemplo, empatan los dos temas. En teoría, un
indulto es simplemente la concesión de un perdón de la pena que libera de
responsabilidad penal, pero en un sistema de estos no libera de la obligación
de contar la verdad. Donde realmente va a haber más trabajo es en la Comisión
de la Verdad, porque ahí deberían llegar casos que incluso han estado en la
Jurisdicción Especial para la Paz. La Comisión se puede alimentar del tribunal,
pero no funciona al revés.
¿De
dónde se alimentará la Comisión?
Por
un lado, tanto las Farc como el Gobierno se comprometieron a aportar
información. El acuerdo es también un incentivo a que la sociedad en general
participe con información, por eso se garantiza confidencialidad. Además, la
Comisión va a partir de los ejercicios de esclarecimiento que ya se han dado,
como ¡Basta ya!, el informe de la masacre de Trujillo o la Comisión de la
Verdad del Palacio de Justicia.
¿La
Comisión de la Verdad podrá acceder a información de expresidentes?
En
la Jurisdicción Especial para la Paz no van a caer hechos que puedan ser
atribuidos a presidentes o expresidentes de la República. Su fuero
constitucional se mantiene tal como está ahora.
Si
la Comisión no tiene funciones judiciales y el Tribunal no se va a alimentar de
la Comisión, ¿por qué no incluir a los expresidentes?
Por
la naturaleza misma del cargo se decidió que los presidentes no entran en este
sistema. Esa fue la decisión que se tomó en la mesa negociación.
Pero,
en términos de verdad, ¿no quedamos cojos?
Para
eso están los trámites o mecanismos que existen desde hace mucho tiempo en la
Constitución, como la Comisión de Acusación de la Cámara.
Que
nunca ha funcionado, ministro...
Digamos
que no ha funcionado por la congestión respecto a casos que hoy en día son
objeto de su conocimiento. Precisamente, la reforma de equilibrio de poderes le
dejó a la Comisión de Acusación su labor pura y original de ocuparse de los
presidentes y expresidentes.
Si
están tan congestionados, ¿por qué la acusación contra el magistrado Jorge
Pretelt avanzó tan rápido mientras al expresidente Álvaro Uribe ni lo acusan ni
le archivan?
Creo
que sí va a funcionar. La naturaleza del cargo de presidente tiene que tener un
procedimiento lo suficientemente garantista para que se puedan investigar sus
conductas y para estar lo suficientemente blindado, que ese procedimiento no
sea utilizado solamente con el propósito político de sacar a un presidente de
su cargo.
El
Espectador reveló el domingo pasado que militares presos y abogados de la
guerrilla se han venido reuniendo. ¿Qué sabe sobre el tema?
Lo
que ha dicho la prensa.
¿Los
casos de militares condenados podrían resultar en algún tipo de sistema
paralelo?
No.
La Jurisdicción Especial para la Paz es una sola como infraestructura y se
aplica a la guerrilla, a los agentes del Estado y a los terceros que hayan
estado involucrados en el conflicto. Lo que cambia es la forma como internamente
opera y eso explica que la situación de los agentes del Estado no haya sido
discutida en La Habana.
¿Está
el Gobierno dispuesto a negociar con agentes del Estado como oficiales
condenados nuevas condiciones de justicia transicional?
Los
parámetros fundamentales en relación con los agentes del Estado están ya
decididos por el Gobierno, así que no.
¿Versiones
libres de Justicia y Paz, sin verificar, pueden ser remitidas al tribunal?
Toda
la información que haya sobre hechos relacionados con el conflicto debe ser
remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz, que hará la valoración
jurídica.
¿Va
a haber grupos con funciones de policía judicial?
Ese
tema es susceptible de reglamentación.
¿En
esta jurisdicción podrían entrar casos como los crímenes del cartel de
Medellín?
En
principio diría que no, pero la decisión de qué guarda relación con el
conflicto o no es de la Jurisdicción Especial para la Paz.
¿En
qué queda la teoría de los aparatos organizados de poder?
En
el documento de la Jurisdicción Especial para la Paz se dice que la
responsabilidad de los superiores no puede depender exclusivamente de la
existencia de una relación de mando con quien materialmente comete un delito.
Es indispensable que se demuestre, además, que el superior conocía de la
situación irregular y disponía de los medios adecuados para conjurarla.
¿El
fiscal ha ofrecido material del trabajo de Natalia Springer para el tribunal?
Lo
que se acordó en La Habana es un bosquejo, es decir, está creada la
infraestructura. Detalles de procesos, de información e investigaciones aún no
hay. Lo diseñado es el esquema del engranaje.
El
tribunal va a tener también la posibilidad de revisar sentencias. ¿Hablamos de
fallos en cualquier instancia?
Para
revisar la sentencia tiene que haber surtido todas las instancias.
¿Se
puede entender la Sala de Revisión como otra instancia para los procesos
jurídicos?
Lo
que no se entendería es que en un proceso de paz no quedaran incluidas personas
que por razones puramente temporales no alcanzaron a llevar sus casos a la
Jurisdicción Especial para la Paz. No sería equitativo. Por eso, todos los
casos que tengan que ver con el conflicto y hayan tenido una sentencia podrían
ser sometidos a revisión, para que haya un cierre de todos los hechos relacionados
con el conflicto.
En
revisión, ¿cuánto se pueden reducir las penas?
En
términos generales, sería una reducción significativa, porque las penas de la
justicia ordinaria son mucho más altas que las previstas con la Jurisdicción
Especial para la Paz. Desde luego, para recibir ese beneficio es importante
cumplir con las demás obligaciones, como la verdad y la reparación de las
víctimas.
¿Cómo
funcionarán la primera y la segunda instancia del Tribunal para la Paz?
El
principio de la doble instancia se respeta en esta jurisdicción tanto para las
personas que acepten cargos tempranamente como para las que no lo hagan.
¿Son
salas independientes totalmente la una de la otra?
Sí,
esa es la idea precisamente para que la evaluación sobre los hechos sea totalmente
independiente.
Por
la cantidad de información que va a manejar, queda uno con la sensación de que
este sistema tiene todo el potencial de colapsar…
La
información va a estar organizada y clasificada. Eso no significa que no haya
mucho trabajo, pero de ahí la importancia de esa primera Sala de Reconocimiento
de Verdad y de Responsabilidad, que va a ser la encargada de distribuir entre
todas las demás salas el trabajo de acuerdo con la naturaleza de los hechos.
Creo que la forma en como están distribuidas las funciones de esta Jurisdicción
Especial para la Paz va a permitir distribuir mejor el trabajo y afrontarlo de
manera relativamente rápida.
¿Cómo
van a participar las víctimas en el sistema?
El
ministro de Justicia explicó que las víctimas tienen varias opciones. Una de
las fuentes de información de la Jurisdicción para la Paz es información de las
organizaciones de víctimas. Y, además, hay acordados por lo menos siete medidas
que tocan directamente a las víctimas: los actos formales, públicos, solemnes
de reconocimiento de responsabilidad de las Farc, como ya ocurrió en Bojayá;
las acciones concretas de reparación del daño causado, como la reconstrucción
de infraestructura, los programas de desminado o la contribución en trabajos de
búsquedas de desaparecidos. Hay reparaciones colectivas. Hay medidas de
reparación a cargo del Estado. Hay procesos de retorno para personas
desplazadas y sobre restitución de tierras. Por último, las Farc asumieron el
compromiso de hacer una reparación integral a las víctimas que incluye
reparación material. “En este proceso de paz las víctimas cumplen un papel
sumamente importante”, expresó el ministro Yesid Reyes.
La
teoría de los aparatos organizados de poder
El
ministro Reyes explicó que, según la Jurisdicción Especial para la Paz, la
responsabilidad de los superiores –en este caso de los jefes máximos de las
Farc– no puede depender exclusivamente de la existencia de una relación de
mando con quien materialmente comete un delito.
Es
indispensable, aseguró el alto funcionario, que se demuestre, además, que el
superior conocía de la situación irregular y disponía de los medios adecuados
para conjurarla. Esas exigencias adicionales, agregó el ministro, no son una
innovación: “Todas las teorías que se han ocupado de esta problemática,
incluida la que se conoce con el nombre de aparatos organizados de poder,
admiten que la responsabilidad de los superiores no depende exclusivamente de
la existencia de una relación de mando con un subordinado que comete un
delito”.
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