LA
OPINIÓN ENTUTELADA
Editorial.
25 Nov 2017 - 9:00 PM. El Espectador
La
tutela no puede convertirse en la manera de silenciar las voces del debate
público nacional y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha incurrido en
peligrosas extralimitaciones al momento de fallar en defensa del “buen nombre”.
Los casos que involucran a la senadora Claudia López demuestran un preocupante
patrón que amenaza la libertad de expresión en Colombia.
En
los últimos cuatro meses, la senadora López ha tenido que retractarse en cuatro
ocasiones, todas por vía de tutela y en fallos de la CSJ. Estos casos deberían
estudiarse con lupa, tanto por el mecanismo judicial empleado como por ciertas
consideraciones empleadas por el alto tribunal al juzgar las declaraciones en
cuestión.
Para
la CSJ, en todos los casos fue procedente la acción de tutela por la afectación
del “buen nombre” de los mencionados por la senadora. Aunque, en efecto, hay un
derecho fundamental al buen nombre que debe protegerse, ¿no hay ya en el
ordenamiento jurídico mecanismos claros para resolver los casos límites de la
libertad de expresión? ¿Por qué, si hay procesos por los delitos de injuria y
calumnia, la tutela, que debería ser extraordinaria, va a entrar ahora a
reemplazarlos?
Especialmente
porque la tutela, al exigir una resolución rápida, no permite que se surtan
todas las etapas procesales que sí ocurren ante una denuncia, por ejemplo, de
calumnia, lo que termina convirtiéndose en una ventaja para quien desea
silenciar a las voces críticas. Sería lamentable que un mecanismo tan bien
intencionado convierta a los jueces del país en censores expeditos de las
opiniones incómodas.
Eso,
precisamente, fue lo que ocurrió en los últimos dos casos estudiados por la CSJ
con respecto a López. En el primero, el tribunal la obligó a retractarse por
haber tuiteado la siguiente frase: “Mentirosos y corruptos del Centro
Democrático liderados por el hijo del parapolítico Ciro Ramírez”. Para la
Corte, como retoma La Silla Vacía, la mención a Ciro Ramírez merece un rechazo,
pues, en sus palabras, “el estigma familiar no puede tenerse como argumento
válido para una razonable contienda política”.
¿Qué
hace una alta corte diciendo cuáles argumentos son válidos en la contienda
electoral? Si bien es cierto que los delitos no se heredan, ¿acaso no es un
hecho cierto que se trata del hijo de un parapolítico? ¿Las cercanías
familiares y sociales no son, precisamente, esenciales en la política y por
ende una parte importante de lo que debe debatirse en público?
Pero
esa no fue la principal transgresión. En el fallo más reciente, a López se le
castigó por haber dicho, en una entrevista radial, que “Cambio Radical, que en
mi opinión, es un concierto para delinquir con personería jurídica”. La
senadora sustentó su opinión en el número de parapolíticos condenados que
hacían parte de ese partido. Para la CSJ, no obstante, esa expresión no podía
manifestarse, pues no hay pruebas que demuestren que Cambio Radical “es una
agrupación establecida con el fin de cometer delitos”. Olvidó el tribunal que
la senadora fue clara en decir que estaba expresando una opinión, no una verdad
absoluta. Como explicó Pedro Vaca, de la Fundación para la Libertad de Prensa,
“las opiniones no son rectificables”.
¿O
es que ahora toda opinión debe ser demostrable? ¿Vamos a crear jueces
encargados de verificar la “validez” de las opiniones? ¿Y qué pasa con aquellas
que son sugerencias, perspicacias? ¿Deberían censurarse del todo? Por supuesto,
si alguien dice, de manera categórica, “tal persona ha cometido un delito”,
habría lugar a exigir rectificación. Pero si alguien lo expresa como una
opinión, les está diciendo a las personas que no hay de por medio una
afirmación categórica, sino el producto de su modo de entender la realidad.
Eso, precisamente, es lo que protege la libertad de expresión. Pero a la CSJ le
parece problemático, con lo cual contribuye, en el proceso, a fomentar la
censura de las voces críticas.
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