¿Una renta básica incondicional o los subsidios de siempre condicionados para pobres? Algo de filosofía política republicana
Daniel Raventós
12/10/2018
Para
evitar el menor asomo de ambigüedad, empezaré definiendo lo que habitualmente
se entiende por renta básica (RB). En todo caso, será este definición a la que
me ceñiré en todo el texto. La RB es una asignación monetaria a toda la
población sin ningún tipo de condición. O, por utilizar una definición
habitual: “un pago monetario regular a toda la población, de forma individual,
sin comprobación de recursos económicos ni de su situación laboral”.[1] O, una
aún más clara: “una cantidad modesta de dinero pagado incondicionalmente a los
individuos de forma regular (por ejemplo, mensualmente)”.[2]Se percibiría
independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se
posea, de la religión que se profese (si alguna) y de la orientación sexual que
se tenga. Palabra clave: incondicional. Idealmente, el espacio geográfico
debería ser todo el planeta, pero es obvio que hay lugares en donde la RB ha
sido motivo de debate público y otros en los que esta propuesta ni siquiera ha
llegado a oídos de la población. Las propuestas de financiación que se han
realizado suelen contemplar el ámbito de los Estados, puesto que son las
administraciones que disponen de los recursos fiscales necesarios para
financiar una RB. A ello cabe añadir que, dependiendo del alcance geográfico en
donde estuviera vigente, sería aconsejable que fuera más de una la
administración pública que otorgara la RB.
¿Quién
recibiría la RB? La respuesta es sencilla según las definiciones apuntadas:
todas las personas adultas del territorio en donde se implantase. Es decir,
absolutamente toda la ciudadanía y residentes acreditados. Además de las
personas adultas, ¿deben los menores recibir también la RB? Desde diferentes
ámbitos, se han aportado criterios para defender tres posibles respuestas:
“sí”, “no” y “sí, pero una cantidad menor que la de los adultos”. La primera
respuesta equipararía a los menores de edad con los adultos y, en consecuencia,
no se establecería diferencia alguna en la percepción de la RB: ni por edad, ni
por cuantía. La segunda respuesta simplemente excluye de la percepción de la RB
a la población menor de edad. Quizá la más extendida entre los estudiosos y
defensores de la RB sea la tercera respuesta, según la cual la RB la
percibirían los menores, pero con una cantidad inferior a la población adulta.
El porcentaje de la RB que debería corresponder a los menores puede variar
también según los autores y autoras.
Los
defensores de la RB situados a la izquierda del espectro político acostumbran a
defender la compatibilidad de la RB con los servicios públicos universales,
mientras que los de ideología más conservadora proponen la RB como substituto
parcial o total de los mencionados servicios públicos universales en especie.
Más concretamente, la cada vez más extensa bibliografía que hay en multitud de
idiomas sobre el tema, puede constatar que hay partidarios de la RB de
derechas, de centro y de izquierdas. El criterio infalible para saber la
orientación política de cualquier defensor de la RB es conocer la propuesta de
financiación que la hará posible. Es decir, qué parte de la población gana y
qué parte pierde. Y también es de mucha información conocer las medidas de
acompañamiento de política económica que se defienden. Los defensores de
derechas pretenden desmantelar el Estado de Bienestar (o lo que queda en
algunos lugares de él) “a cambio” de la RB (sería el caso por ejemplo de
Charles Murray, el economista que defiende la RB en las páginas del Wall Street
Journal [3]), persiguiendo sus clásicos objetivos de “adelgazamiento” del
Estado (excepto la policía, el ejército y los tribunales de justicia) y de
reducción de la presión fiscal. Los defensores de izquierdas, por el contrario,
pretenden una redistribución de la renta de los más ricos al resto de la
población y el fortalecimiento del resto de prestaciones del Estado de
Bienestar.[4] Es decir, para la concepción de izquierdas, en claro contraste
con la de derechas, su implantación no debe suponer merma alguna de los
servicios públicos ni de los derechos sociales (educación, sanidad,
dependencia, vivienda, etc.).
Todo
los subsidios condicionados como los de insuficiencia de rentas, garantizadas,
mínimas o para pobres que conocemos de los Estados de bienestar, por ejemplo,
no son una RB. Por grandes que puedan ser las diferencias entre sí de estos
subsidios tienen una característica en común: son condicionados. La RB es, como
queda dicho, incondicional.
Los
subsidios condicionados, aunque la variedad es muy grande, han mostrado sus
limitaciones después de muchos años de experiencia. ¿Qué limitaciones? Muchas,
solamente apuntaré cuatro, por otra parte muy conocidas.
1.
La trampa de la pobreza. Cuando se es perceptor de un subsidio condicionado,
existe un fuerte desincentivo a buscar y realizar trabajo remunerado, pues ello
implica la pérdida total o parcial del subsidio. En claro contrate, la RB
funciona como una base o un suelo, no como un techo: la realización de trabajo
remunerado no implica la pérdida de la RB con lo que el desincentivo a la
actividad desaparece.[5] Por cierto, se observará que indirectamente
relacionado con este problema está el del pequeño fraude fiscal cuyo incentivo
desaparece con una RB. La no acumulabilidad de los subsidios condicionados a otras rentas motiva el mencionado pequeño
fraude fiscal. Los beneficios a corto plazo que la posibilidad de obtener dos
rentas (la de la prestación y la de una actividad desarrollada en el ámbito del
llamado trabajo sumergido) estimulan la materialización de este fraude. Aunque
los perjuicios a largo plazo (trabajo sumergido que no constará nunca como
merecedor de ser tenido en cuenta a la hora del cálculo futuro de posibles
derechos de pensiones de jubilación) y a no tan largo plazo (la imposibilidad
de acceder al seguro de desempleo) son muy grandes, las necesidades del corto
plazo pesan más.
2.
Costes administrativos inmensos de los subsidios condicionados. Esto es un
viejo problema conocido. La condicionalidad implica control, el control implica
gastos de gestión y administración.
3.
La estigmatización asociada a los subsidios condicionados: la obligación a la
que se enfrentan los candidatos a perceptores de tener que significarse, en las
ventanillas de la administración, como “pobres” o como “enfermos” para no decir
como directamente “culpables” de ser unos “fracasados”.
4.
La cobertura insuficiente de los programas de rentas mínimas de inserción es
otro de los problemas que presentan tales programas. Efectivamente, se trata de
programas que no llegan a alcanzar la totalidad de la población que
potencialmente podría ser beneficiaria de ellos.
Una
consideración general sobre los subsidios condicionados. La lógica de los
subsidios condicionados no es otra que la ayuda ex-post a quienes han
“fracasado”, después de haber caído. Han “fracasado” debido a la permanencia en
el desempleo durante cierto tiempo, o porque incluso disponiendo de empleo se
está comprendido en este 15% de trabajadores asalariados que son pobres, los
working poor, o por alguna otra razón. Innecesario es añadir que es mejor una
situación con subsidios condicionados ex-post que sin ellos a cambio de nada,
claro. Pero atiéndase a esta importante realidad: cuando se cae, se “fracasa”,
los subsidios condicionados se ofrecen como tabla de salvación (tabla de
salvación que, como se ha apuntado, tan solo llega a una parte muy pequeña de
la población que realmente la necesita: esta es otra cuestión de la
ineficiencia, la insuficiencia y la pobreza de los subsidios dedicados
supuestamente a combatir la pobreza). Cuando se cae (y aún antes de la caída, en
el propio mercado laboral, pero eso ahora nos apartaría del hilo argumental) se
debe actuar “como sumisos suplicantes.” Suplicantes de un subsidio
condicionado.
En
un texto[6] dedicado a la “gestión neoliberal de la pobreza” explicaba un buen
conocedor de los servicios sociales de Pamplona, uno de los lugares, junto con
la Comunidad Autónoma Vasca, con un subsidio condicionado más generoso del
Reino de España[7] (fácil es imaginar cómo debe ser de más grave esta situación en otras
comunidades) que los pobres están sujetos a “una especie de culpabilización
colectiva [que] les obliga a rendir cuentas por su propia pobreza. A ser
investigados por cobrar –los que cobran–, por percibir las ayudas que reciben:
paro, subsidios de todo tipo y rentas garantizadas o rentas de inserción. A
decir donde están, donde viven, con quién, donde están empadronados, si viajan
o no, si salen del país o no, si se casan, se juntan o si les toca la lotería.”
Aún así hay quien se empecina en la condicionalidad porque cree que con
imaginación se puede mejorar. A pesar de toda la evidencia acumulada de decenas
de años.
Para
las personas partidarias de la libertad republicana que se explicará a
continuación, la RB tiene unos interesantes aspectos que no tiene los subsidios
condicionados. Al ser incondicional se establece ex-ante, como derecho de
ciudadanía (y residencia acreditada, como defiende la Red Renta Básica[8]). De
manera que se garantiza la existencia material de entrada, “por el mero hecho
de ser moradores de un mundo cuya riqueza ha sido producida socialmente y
conviene repartir sin exclusiones”.[9] El carácter incondicional de la Renta
Básica supone otorgar un poder de negociación que implica aumentar la libertad
efectiva para la inmensa mayoría de la población no rica. Una característica
muy apreciada por sus defensores republicanos.
Llegados
aquí, es el momento de introducir la justificación republicana de la RB.
Primero, ¿qué es el republicanismo? Existen tres variantes republicanas: la
gran tradición histórica de más de 2000 años de la libertad republicana que a
su vez se divide entre el republicanismo democrático y el oligárquico o
antidemocrático, y el neorrepublicanismo académico. La tradición republicana
asocia la libertad a la independencia material y esta característica es común
tanto a la variante democrática como a la oligárquica. La concepción de la
libertad es la misma en las dos grandes variantes, la democrática y la
oligárquica, lo que las diferencia (y no es poca cosa) es a la población que
debe llegar: a los ricos para los oligárquicos, a toda la población para los
democráticos. La diferencia entre el republicanismo no democrático (por ejemplo
de Kant) y el democrático (por ejemplo, de Marat y Robespierre) reside en la
convicción de los segundos en una sociedad en donde la existencia material
abarque a toda la población; en la duda o convicción contraria en el caso de
Kant. Y ello aunque Kant fuese un admirador de Robespierre.
Pero
hay, como queda apuntado, otra tercera variante: el neorrepublicanismo
académico. Además de otros elementos diferenciadores (la apelación más
frecuente del neorrepublicanismo a Roma más que a Atenas, por ejemplo), la
principal diferencia radica en que para el neorrepublicanismo, “la conexión,
esencial para el republicanismo histórico, entre propiedad y libertad
republicana –y así, la tensión fundamental entre democracia y propiedad— parece
haberse eclipsado.”[10]
Más
resumidamente aún, la libertad republicana consiste en no verse obligado a
tener que pedir permiso a nadie para vivir, para existir socialmente. El libre
no puede ser arbitrariamente interferido por nadie. El pobre no puede ser libre
para la concepción republicana, no así para la liberal.
Una
RB de una cantidad al menos igual al umbral de pobreza es la mejor forma, en
las sociedades contemporáneas, de garantizar la existencia material al conjunto
de la población, de acuerdo con el ideario del republicanismo democrático. La
independencia, la existencia material, la base autónoma (son expresiones aquí
perfectamente permutables) que confiere la propiedad es condición indispensable
para el ejercicio de la libertad. De ahí la idea sugerida por parte de los
defensores republicanos de la RB: “universalizar la propiedad”. Universalizar
la propiedad debe entenderse de forma metafórica. O reconvertir la propiedad de
la concepción blackstoniana a la robespierrista (no como “dominio exclusivo y
despótico”[11] sino de manera que “no pueda perjudicar ni la seguridad, ni la
libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”[12]). Con
otras palabras: universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma
equivalente a garantizar a toda la población la existencia material. El
republicanismo democrático se halla fuertemente comprometido con la causa de la
independencia socioeconómica de todas las personas. Su objetivo principal es la
garantía de que toda la ciudadanía sea independiente tanto de la caridad[13]
–pública y privada- como de la posible arbitrariedad de los llamados
“empleadores”, es decir, de los propietarios.
¿Cuáles
son las esferas de libertad (republicana) que una RB podría abrir? Sólo la
independencia material que se lograría a través de una RB daría a las mujeres
mayores posibilidades reales para liberarse de no ser dominadas. La
independencia económica que se alcanza con una RB puede actuar como una suerte
de “contra-poder” doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación y
subordinación entre sexos e incrementar el poder de negociación de las mujeres
en el hogar, especialmente el de aquellas que dependen de sus compañeros o
amantes o que perciben rentas muy bajas provenientes de empleos discontinuos o
a tiempo parcial. Sólo la independencia material que se lograría a través de
una RB permitiría a los jóvenes elegir rechazar un salario bajo o un empleo
precario. Sólo la independencia material que se lograría a través de una RB
permitiría a la persona sin empleo optar por cierto trabajo no remunerado que
pudiera aportar beneficios a la sociedad y, así, evitar el estigma social que
conlleva el estar percibiendo el subsidio de desempleo –cuando lo hay-. Sólo la
independencia material que se lograría a través de una RB permitiría a un
trabajador asalariado elegir entre un abanico más amplio de empleos. La
independencia material, pues, incrementa la libertad, lo que sugiere que una RB
suficientemente generosa, al universalizar un grado de independencia
significativo, ensancharía el espacio para el goce de relaciones sociales en un
contexto de ausencia de dominación.
En
relación a la población trabajadora, la RB, al conferir a los trabajadores un
mayor poder de negociación –o, dicho en términos más drásticos pero quizás más
precisos, un mayor poder de resistencia frente a las repetidas agresiones por
parte de los “empleadores”-, permitiría a aquéllos enfrentarse a los procesos
de negociación laboral con mayores posibilidades de lograr sus objetivos, o una
parte de los mismos. En efecto, parece evidente que a los trabajadores les
resultaría más fácil –y más seguro- amenazar con abandonar la negociación si
tuvieran unos recursos económicos a su disposición. Es sabido: la capacidad
para realizar amenazas creíbles presenta una alta correlación positiva con el
poder de negociación de las partes. En suma, parece razonable pensar que la
seguridad en los ingresos monetarios lograda a través de una RB permitiría que
los trabajadores no se viesen forzados a aceptar cualquier tipo de oferta de
empleo. Michal Kalecki, que realizó importantes contribuciones a la teoría del
ciclo económico, se refirió al “efecto disciplinador” del desempleo. Este autor
aseguraba que cuanto más nos apartamos del pleno empleo más aumenta el efecto
disciplinador de la fuerza de trabajo. A mayor vulnerabilidad en las
posibilidades de perder el puesto de trabajo, mayor es la disposición a aceptar
el empeoramiento en las condiciones laborales, no sólo salariales. Una
situación como la que podemos constatar a principios de 2018 con una
experiencia de varios años de deterioro de las condiciones de vida y trabajo de
gran parte de la población. Se dispara este efecto disciplinador al que se
refería Kalecki: la alternativa de quedarse sin empleo siempre es peor a la de
aceptar condiciones de trabajo cada vez peores. Incluso algunos economistas han
llegado a justificar esta situación afirmando tan pimpantemente que “peor que
tener un mal trabajo es no tener ninguno”. Con una RB, el efecto disciplinador
al que se refería Kalecki quedaría enormemente debilitado cuando no cortado de
raíz. Efectivamente, el poder de negociación de la clase trabajadora aumentaría
con una RB.[14] Muchos trabajadores se sentirían más protegidos que ahora para
negarse a aceptar condiciones de trabajo que se han llegado a calificar de
semiesclavas.
La
RB, pues, podría actuar como una suerte de caja de resistencia sindical. De
este modo, desde el momento en que la salida del mercado de trabajo –la
fallback position- resultara practicable, las relaciones laborales se
mostrarían menos coercitivas. Así, la seguridad en los recursos económicos
capacitaría a los individuos, primero, para rechazar de forma convincente y
efectiva situaciones alienantes, lo que implicaría un descenso de los niveles
de dominación; y, segundo, para planificar y llevar a la práctica formas de
organización del trabajo alternativas, lo que, a la postre, se traduciría en
mayores grados de autorrealización.
En
otras palabras, la seguridad de los recursos económicos capacitaría a los
individuos para rechazar, en determinadas circunstancias –y de acuerdo con los
propios deseos-, lo que el derecho civil romano dio en llamar locatio conductio
operarum. El derecho civil romano hacía una clara distinción entre dos tipo de
contratos de trabajo: la locatio conductio opera y la locatio conductio
operarum. El primero era un “contrato de obra” por el que un particular
contrataba a otro particular –un orfebre, por ejemplo- para que realizara una
labor que se especificaba en el contrato. El segundo era un “contrato de
servicios” por el que un particular contrataba a otro particular para que,
durante un indeterminado período tiempo, el segundo realizara las actividades
indeterminadas que el primero quisiera encomendarle. La locatio conductio opera
se veía como un contrato que republicanamente en ningún caso ponía en peligro
la dignidad del trabajador, porque establecía que éste se limitaría a realizar
el servicio que razonablemente podía ofrecer de acuerdo con las particulares
calificaciones que poseía –las propias de un orfebre o de un tintorero o de un
curtidor-: el contrato se realizaba, pues, entre hombres libres. En cambio, la
locatio conductio operarum ponía en cuestión la idea misma de libertad. En
efecto, este segundo tipo de contrato se consideraba indigno de hombres libres
–y se veía como el signo de la pérdida de su libertad- porque conllevaba que un
particular se hiciera dependiente de otro particular durante cierto período de
tiempo. De ahí que Aristóteles considerara que el “obrero manual” estaba bajo
una “servidumbre limitada”.[15] Así, el que un individuo pusiera a disposición
de otro individuo su fuerza de trabajo para lo que el segundo quisiera disponer
significaba incurrir en una relación de dependencia que la tradición
republicana no podía sino condenar.
Resulta
interesante observar en este punto que fue el propio Cicerón, un republicano
oligárquico sin fisuras, quien, en su De Officiis, aseguró que la
disponibilidad general, por parte de un individuo, de la fuerza de trabajo de
otro, unida al salario por ello satisfecho, constituye un auténtico título de
servidumbre. Y resulta también altamente reveladora la similitud del enfoque
(republicano, no liberal como se acostumbra a afirmar) del John Locke del
Second Treatise on Government, de 1690, con respecto al de Aristóteles y
Cicerón: “Un hombre libre se hace siervo de otro vendiéndole, por un cierto
tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio del salario que va a
recibir”.[16]
El
auténtico sentido político de una medida como la RB radica, pues, en el
reconocimiento de la existencia de relaciones de poder que siembran toda la
vida social –las relaciones de poder que explican la “decisión” por parte de
los trabajadores de firmar “contratos de servicios”, aunque actualmente
diríamos con más propiedad cualquier tipo de contrato de mierda- y en la
concesión a la parte más débil de dichas relaciones de los recursos necesarios
para poder hacer frente con solvencia y en condiciones de (mayor) igualdad el
proceso de toma de decisiones con respecto a los planes de vida propios.
En
resumen: la RB es mucho mejor en la lucha contra la pobreza precisamente por no
ser un pobre subsidio condicionado dirigido a paliar la pobreza como las rentas
mínimas, garantizadas, de inserción o de cualquier otro nombre. La RB al ser
incondicional se establece ex-ante, como derecho de ciudadanía, como medio de
existencia material, no después de “caer” como los subsidios condicionados, que
actúan cuando ya se ha “caído”. Y a quien valora la libertad, eso importa.
[1]
Philippe Van Parijs y Yannick Vanderborght (2017): Basic Income. A Radical Proposal for a Free Society and a Sane
Economy. Cambridge, Mass: Harvard University Press.
[2] Guy Standing (2018):
La renta básica. Un derecho para todos y para siempre.
Barcelona: Pasado y Presente.
[3]
El título de uno de sus últimos libros, de 2016, es suficientemente explícito
In Our Hands: A Plan to Replace Welfare State.
[4]
Por ejemplo, Jordi Arcarons, Daniel Raventós y Lluís Torrens (2017): Renta
Básica Incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa,
Barcelona: Serbal; y los dos últimos capítulos de Daniel Raventós y Julie Wark
(2018): Against Charity, Petrolia, CA: Counterpunch-AK Press. En esta propuesta
el 20% más rico de la población, aunque claro está recibe también la RB,
pierde. El 80% de la población restante gana.
[5]
Pondré solamente tres claros ejemplos de trampa de la pobreza de la Renta
Garantizada de Ciudadanía catalana y de la vasca (extraídos de Jordi Arcarons,
Daniel Raventós y Lluís Torrens (2018): “La Renta Básica, ¿da igual?”,
disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/la-renta-basica-da-igual
(último acceso, 15 de julio de 2018):
Caso
1. Familia que cobra 1.200 euros
mensuales de la RGC catalana porque todos sus miembros en edad de trabajar
están en paro. Uno de los hijos recibe una oferta de empleo de 900 euros
mensuales para la campaña turística. La familia le prohíbe al miembro aceptar
la oferta puesto que esto implicaría la suspensión del cobro de la RGC y
tendrían que esperar 6 meses para volver a cobrarla. Claro, la ley dice que no
se pueden rechazar ofertas laborales adecuadas so pena de que te quiten las
ayudas, pero como los servicios públicos de intermediación prácticamente no
intermedian (menos del 4% de los empleos se consiguen mediante las oficinas de
empleo) al final se acaban rechazando ofertas temporales de empleo porque la
racionalidad de una familia bajo ingresos mínimos les dice que más vale pájaro
en mano (o pajarito equivalente a la renta garantizada que ya están cobrando)
que no salirse de la ayuda temporalmente y luego encomendarse a los astros o
los dioses para recuperarla.
Caso
2. Persona que una vez agotada la
prestación por desempleo pasa a cobrar la RGI vasca (644 euros mensuales) y al
cabo de un tiempo le ofrecen un trabajo a tiempo parcial de 650 euros netos en
12 pagas: su RGI se reduce a 358 euros y sus ingresos pasan a 1.008 euros. A su
vez una persona que nunca ha cobrado la RGI, cobra 650 euros netos haciendo un
trabajo similar (con el agravio comparativo que supone). Este estímulo al
empleo dura 3 años como máximo y luego pasará a cobrar los 644 euros, y
cualquier trabajo que le ofrezcan por debajo de esta cifra le supondrá menores
ingresos. La combinación de ambas genera inequidad entre individuos y a la
larga trampa de la pobreza o abocar al trabajo irregular.
Caso
3. Persona en paro que cobra 600 euros de la renta garantizada de Navarra.
Encuentra trabajo a tiempo parcial de 400 euros netos y pasa a cobrar 520 euros
de renta garantizada, total 920 euros. Al cabo de un tiempo le ofrecen pasar a
jornada completa y cobrar 800 euros netos, la renta garantizada se reduciría a
160 euros y en total cobraría 960 euros, 40 euros más al mes netos por trabajar
20 horas más a la semana.
[6]
Paco Roda (2018): “La gestión neoliberal de la pobreza”, disponible en
http://ctxt.es/es/20180620/Politica/20278/paco-roda-neoliberalismo-pobreza-politicas-sociales-solidaridad-deficit-igualdad.htm
(ultimo acceso, 10 de julio de 2018).
[7]
Para un análisis demoledor de la mejor renta para pobres del Reino de España y
una de las mejores de Europa, véase Iñaki Uribarri (2017): “El fracaso de las
rentas mínimas condicionadas del País Vasco”, disponible en
http://www.redrentabasica.org/rb/el-fracaso-del-modelo-de-rentas-minimas-condicionadas-del-pais-vasco/
(último acceso, 12 de julio de 2018).
[8]
Sección oficial de la Basic Income Earth Network. www.redrentabasica.org.
[9]
David Casassas y Daniel Raventós (2018): “La viabilidad de la renta básica en
el Reino de España” (Epílogo del libro de Guy Standing (2018): La renta básica.
Un derecho para todos y para siempre. Barcelona: Pasado y Presente). Disponible
en
http://www.sinpermiso.info/textos/la-viabilidad-de-la-renta-basica-en-el-reino-de-espana
(último acceso, 12 de julio de 2018).
[10]
Antoni Domènech y Daniel Raventós (2008): “Republicanismo y Renta Básica”, Sin
Permiso, núm. 4, p. 195.
[11]
William Blackstone definió la propiedad de la siguiente forma, y es importante
constatar que el liberalismo posterior (el liberalismo nace a principios del
siglo XIX, antes no existe) la hizo suya hasta hoy: “el exclusivo y despótico
dominio que un hombre exige sobre las cosas externas del mundo, con total
exclusión del derecho de cualquier otro individuo”. William Blackstone, Commentaries on the Laws of
England, Book II, ch. 1. Accesible en la edición electrónica de
la Yale Law School:
http://avalon.law.yale.edu/18th_century/blackstone_bk2ch1.asp
[12]
Robespierre: “no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con
la subsistencia de los hombres”.
[13]
Para un análisis histórico, filosófico y político de la caridad, Daniel
Raventós y Julie Wark óp. cit., primera parte.
[14]
Algo que cada vez más sindicalistas están viendo claramente. No los sindicatos,
salvo honrosas excepciones. La conflictiva relación, hasta ahora, entre la
mayoría de los sindicatos y la RB, con especial insistencia en los puntos de
debate, está tratada en Daniel Raventós (2016): “Los sindicatos y la RB”,
disponible en
http://www.sinpermiso.info/textos/los-sindicatos-y-la-renta-basica (último
acceso, 15 de julio de 2018). Menos entienden aún el incremento del poder de
negociación de los trabajadores que supondría una RB algunos partidarios del
llamado trabajo garantizado. Al respecto, véase Arcarons, Raventós, Torrens
(2015): “El ‘trabajo garantizado’ de Izquierda Unida y el ‘plan de garantía de
rentas’ de Podemos contra la pobreza: unas propuestas muy pobres”, disponible
en
http://www.sinpermiso.info/textos/el-trabajo-garantizado-de-izquierda-unida-y-el-plan-de-garantia-de-rentas-de-podemos-contra-la
(último acceso, 15 de julio de 2018).
[15]
Pol., 1260b.
[16]
Para un análisis de la concepción republicana de Locke véase Jordi Mundó
(2005): “Autopropiedad y RB”, disponible en
http://www.sinpermiso.info/textos/autopropiedad-y-renta-bsica (último acceso,
15 de julio de 2018) y Jordi Mundó (2017): “La constitución fiduciaria de la
libertad política. (Por qué son importantes las coyunturas interpretativas en
la filosofía política)”, Isegoría, núm
57.
Daniel
Raventós es editor de Sin Permiso, presidente de la Red Renta Básica y profesor
de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona. Es miembro
del comité científico de ATTAC. Sus últimos libros son, en colaboración con
Jordi Arcarons y Lluís Torrens, "Renta Básica Incondicional. Una propuesta
de financiación racional y justa" (Serbal, 2017) y, en colaboración con
Julie Wark, "Against Charity" (Counterpunch, 2018).
Fuente:
Iglesia
Viva, núm. 275, tercer trimestre 2018
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