Ejército a los cuarteles, policía a su función
La cultura de la guerra la debe aniquilar el Estado para terminar con los asesinatos regadera que vienen ocurriendo. ¿Cómo? Para empezar, aplicar la Constitución…
Hoy, el tema a tratar es complicado. En fin… En mi columna anterior, publicada en este mismo medio el pasado jueves 30 de enero, manifesté que Colombia, tras décadas del conflicto interno, había creado una cultura de la guerra que aún no ha querido desarraigar. Afirmé que se seguía combatiendo al “enemigo interno”. Noción, entre otras, derivada de la Doctrina de la Seguridad Nacional desarrollada por los Estados Unidos, nuestro aliado de siempre, como estrategia político-militar para eliminar durante la guerra fría la expansión comunista en nuestro continente. Agregué, palabras más, palabras menos, que nuestros hombres en armas, fuerza pública toda, continuaba con el mismo chip (circuito integrado) enraizado, tanto como para que hoy esté actuando dentro de aquel mismo contexto así la caída del muro de Berlín haya sucedido hace treinta años y la disolución de la Unión Soviética hace veintinueve.
Es que fíjense ustedes… En Colombia pareciera que no corriera el tiempo. No solo seguimos en las mismas, sino que se continúa navegando en ese mar de cultura de la guerra; y en aguas supuestamente más profundas aún: cultivos ilícitos, narcotráfico, Águilas Negras (pregunto: ¿estas últimas en dónde están?); paramilitares (pregunto: ¿no dizque Realito, la entrega de más de 30.000 hombres, Justicia y Paz y la extradición, los había erradicado?); disidencias (pregunto: ¿tantas como necesite la inteligencia estatal del mil cabezas?): Clan del Golfo-Autodefensas Gaitanistas de Colombia y otras dañinas hierbas (buscaron sometimiento a la justicia ordinaria durante el gobierno Santos. Se aceptó a condición de entrega de información, armas y combatientes. A esto la respuesta de aquellos fue sí, pero la perversa mano de siempre lo obstaculizó); Cartel de Sinaloa (pregunto: quién, quiénes; -no se ha dado un solo nombre-); elenos (siguen en La Habana a la espera de la continuación de los diálogos).
Pero de lo que se trata en este escrito es de proponer el ascenso de un primer escalón para terminar con los asesinatos regadera que vienen ocurriendo en el país cobrando vidas de población indígena, líderes cívicos y combatientes desmovilizados. Para lo cual se requiere una política de Estado que termine desde ya con la cultura de la guerra. Es que el “enemigo interno” es una noción que comienza a registrarse en la historia antigua.
Primer paso: aplicar la Constitución. Explico: Capítulo VI de la misma: De los Estados de Excepción: artículos 212, 213, 214, 215. En su orden, norma sobre la guerra externa; sigue la que toca con la conmoción interior; a continuación, la relativa al mandato que obliga la expedición de una ley estatuaria a la que deben sujetarse las dos normas anteriores, y la última, la referente a la emergencia económica, social y ecológica. Tres fueron los constituyentes responsables de revisar su redacción: Guillermo Plazas Alcid, Jaime Castro Castro y quien escribe esta nota. Al numeral 2 del artículo 214 me tomé la libertad de incluirle la frase “en todo caso se respetarán las normas del derecho internacional humanitario”.
Pues sí. Para acabar con la cultura de la guerra, antes que todo, hay que respetar la Carta Constitucional. Citemos el artículo 213: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, mediante la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la república o parte de ella, por un término no mayor de noventa días , prorrogables hasta dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Républica.
“Mediante tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”.
Significa el texto transcrito que es la policía (fuerza civil) no la militar, la que debe hacer presencia de manera permanente a lo largo y ancho del país para vigilar y mantener el orden interno. El resto de la fuerza pública (la militar), debe permanecer en sus cuarteles atenta a la defensa de la soberanía y las fronteras nacionales; salvo que medie la declaratoria de estado de excepción ya mencionada que le permita actuar para atender asuntos de desorden público interno. La regla general entonces es que la fuerza militar no debe poner el dedo en el gatillo cuando se trata de asuntos relacionados con el orden ciudadano. Téngase claro: Desde la promulgación de la Constitución del 91, las fuerzas militares han actuado al interior de las fronteras sin que, como lo ordena la norma, se haya declarado la conmoción interior. Nunca, nunca, ha dejado de hacerlo.
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