lunes, 22 de febrero de 2016

Un abecé de la justicia para la paz Yesid Reyes, ministro de Justicia

Este sistema podría entrar a operar unos diez meses después de firmado el acuerdo final.

Un abecé de la justicia para la paz

Yesid Reyes, ministro de Justicia, explicó punto por punto cómo va a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz. Por ejemplo, se creó la Sala de Estabilidad sólo para evitar que alguien quiera, más adelante, invalidar las decisiones del acuerdo de paz.

Por: Diana Durán Núñez
 “La Jurisdicción para la Paz es una sola para la guerrilla, los agentes del Estado y los terceros”: Reyes.

En las palabras más cristianas, ¿cómo definiría la Jurisdicción Especial para la Paz?

Es un sistema que se acordó en La Habana para cubrir de la manera más amplia posible todos los componentes de la justicia en un proceso de transición del conflicto armado a la paz. Tiene un componente que es la Comisión de la Verdad, que va a resolver temas puntuales extrajurídicos. Tiene una unidad especial para la búsqueda de personas desaparecidas. Y tiene una Jurisdicción Especial para la Paz, que tiene que ver con los tribunales y con las salas de administración de justicia. Así se constituye el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

¿Cuándo empezará a funcionar? ¿Hasta cuándo va?

Cuándo comienza depende fundamentalmente de cuándo se firme el acuerdo final de paz. Puede arrancar unos diez meses después de que se firme el acuerdo de paz, dependiendo de la rapidez con que avancen las leyes en el Congreso. En principio no hay una fecha límite para el trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En teoría, hasta que agoten los casos que van a llegar a su conocimiento, aunque una ley podría ponerle un límite temporal. Pero ahí habría que hacer una salvedad: una sala del tribunal va a estar encargada de la estabilidad del sistema.

¿De la estabilidad? ¿Qué quiere decir?

Supongamos que 20 años después de firmada la paz alguien dice que sus indultos o amnistías no son legítimos por cualquier razón. Dado que un fallo de la jurisdicción ordinaria sobre un tema tan sensible supondría revisar el acuerdo de paz, está previsto que ese tribunal tenga una sala que se pueda integrar en cualquier momento frente a situaciones como esas para revisarlas. Esa sala va a garantizar la estabilidad jurídica a futuro.

¿Cuál sería el alcance de esa sala si llegara un gobierno y quisiera echarle tierra al proceso de paz?

Justamente esa sala se crea para evitar esos problemas. Por eso en la última fase de negociación del componente de justicia en La Habana se decidió componer esa sala. Así se garantiza que no ocurran situaciones como la que usted menciona: si en 20 años alguien cuestiona una decisión del Tribunal para la Paz se reintegra la Sala de Estabilidad, que aborda el tema y toma decisiones.

¿Última fase? ¿Acaso esa sala surge por la decisión del fiscal Eduardo Montealegre de pedir que se revisen las amnistías otorgadas al M-19?

Menciono que fue en la parte final porque el proceso del componente de justicia ha llevado mucho tiempo y fue en la parte final cuando se empezó a hablar de seguridad jurídica, que es un tema muy importante en cualquier proceso de paz. Uno llega a acuerdos, pero, ¿quién garantiza que van a estar blindados a futuro? Se concluyó que la mejor manera era crear una sala adicional del tribunal, la Sala de Estabilidad, con esas funciones específicas.

¿Quiénes conformarían esa sala?

El tema de composición de las salas está por definirse.

¿Podrían estar magistrados extranjeros, por ejemplo?

Puede ser, sí.

¿Cuál cree que es el tiempo adecuado para que funcione la Jurisdicción Especial para la Paz?

Eso va a depender fundamentalmente del número de casos que terminen entrando a esa jurisdicción. Una de las salas, la de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, se va a encargar de recibir toda la información de la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría y las organizaciones de víctimas, y va a decidir cuáles de esos hechos son los más representativos y después distribuye el trabajo en las distintas salas del tribunal. Cuanto menos tiempo dure un tribunal especial de estos, más rápidamente se soluciona el problema de la justicia como componente del acuerdo de paz. Pero, en definitiva, no tenemos un cálculo claro de su cantidad de trabajo y su duración.

Esa sala que distribuiría el trabajo parece ser la clave. ¿Qué personas tendrían esa responsabilidad tan grande?

Sobre la composición del tribunal lo único que se ha dicho es que todas las personas que estén en las salas tienen que tener calidades de magistrados, con conocimientos de Derecho Internacional Humanitario y de derechos humanos.

¿Cuál va a ser la vigencia del tribunal con respecto a los hechos? ¿La misma que da la Ley de Víctimas, por ejemplo, que arranca en 1985?

Ese tema también necesita desarrollo. La misma Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podría tomar la determinación para delimitar el campo de acción del tribunal.

¿Podría entrar eventualmente el Eln en esta misma jurisdicción?

El Gobierno ha dicho que el Eln podría incorporarse a los acuerdos de paz que se firmen con las Farc, siempre y cuando entren en un proceso de negociación formal con el Estado.

Testigos falsos, versiones libres tomadas como pruebas sin ser verificadas antes, cantidad abrumadora de información, ¿cómo se están tomando en cuenta las fallas de Justicia y Paz para que no se repitan?

Justicia y Paz pretendió abarcar todos los hechos cometidos por todas las personas en relación con su participación en el conflicto y con mecanismos muy propios de la jurisdicción ordinaria. Aquí lo que está previsto es lo contrario, una jurisdicción especial para la paz con un diseño distinto, que va a priorizar la investigación de determinados casos y va a permitir salidas distintas para hechos no relevantes dentro del conflicto y para personas que no tengan una mayor responsabilidad dentro de esos hechos.

¿Qué se va a entender como grave violación de los derechos humanos?

Sobre eso hay legislación especialmente internacional. Lo que sí está claro son los graves crímenes de lesa humanidad que nunca van a recibir beneficios de indulto o amnistía: esos van a tener que ir al sistema, en el que las personas pueden aceptar una responsabilidad anticipadamente y recibir una pena reducida, o pueden no aceptar su responsabilidad y correr el riesgo de tener una sanción muchísimo más elevada. Pero en ambos casos va a haber lugar a unas sanciones restrictivas de la libertad entre cinco y ocho años, que son, en todo caso, reducidas frente a las sanciones que prevé la jurisdicción ordinaria.

La cantidad de hechos violentos en el marco del conflicto es excesiva. ¿Se van a quedar algunos por fuera del tribunal?

No. El sistema está concebido para clasificar todos los hechos y enviarlos a las distintas salas.

O sea, ¡va a ser un tribunal enorme! ¡Como una minifiscalía!

Lo que pasa es que los indultos o amnistías, por ejemplo, son procesos mucho más simples que un proceso judicial completo. Si las personas aceptan tempranamente la responsabilidad, pues sus procesos van a ser relativamente rápidos porque no hay controversia. La composición del tribunal, desde el punto de vista del personal, va a ser motivo de desarrollo legal, pero las competencias están distribuidas de tal manera que el trabajo va a ser mucho más organizado y racional.

¿Y si la mayoría de personas no aceptan responsabilidades? Eso sí podría colapsar el sistema.

Puede ser y es una opción válida de cualquier persona que enfrenta al sistema judicial, uno puede aceptar cargos y beneficiarse de una pena reducida o apostarle a que es capaz de desvirtuar los cargos, contra la posibilidad de una sentencia grande. En este esquema, quien no acepte responsabilidad debe tener claro que se expone a penas de hasta 20 años de prisión en condiciones normales de reclusión.

¿El tribunal va a ser concebido, logísticamente hablando, tomando en cuenta el peor de los escenarios?

Creo que el desarrollo que se debe hacer para la conformación del tribunal debe ante todo ser flexible, para que admita la posibilidad de eventualmente si llega a haber un número mayor de casos del que se tiene inicialmente previstos.

Aparte del narcotráfico, ¿hay algún otro delito que el Gobierno esté considerando en debatir como conexo a los delitos políticos?

No, lo que se hizo fue trazar dos líneas rojas, por llamarlo de alguna manera, que son los delitos cuya conexidad no tiene ninguna discusión desde el punto de vista teórico y otros en los que también hay consenso que no pueden ser considerados como conexos con el delito político. Cualquier discusión sobre lo que no esté en esos extremos va al Congreso.

Deme un ejemplo de lo que podría ser un hecho no tan significativo en el conflicto.

Uno no puede decir que es igual de grave un daño en cosa ajena a una masacre. Esa es la selección que tiene que hacer la primera sala del tribunal, la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, para determinar cuáles hechos son más significativos desde el punto de vista del conflicto.

¿Para qué le sirve al tribunal que exista una Comisión de la Verdad?

Uno no puede pretender que todos los hechos ocurridos durante y con ocasión del conflicto armado que ha durado 50 años pasen por la Jurisdicción Especial para la Paz. Sería un error. Algunos temas serán resueltos a través de la Comisión de la Verdad. Y ahí es muy importante tener en cuenta que los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz dependen del cumplimiento de todas las obligaciones que impone el sistema, que incluye por supuesto la obligación de contar la verdad. La Comisión de la Verdad es un componente más de ese sistema integral, entre todos esos componentes del sistema debería quedar establecido qué ocurrió realmente durante todos estos años de conflicto armado.

¿Con qué criterio se separa lo que va para la Comisión de la Verdad, pero no al tribunal?

Las personas beneficiadas con indulto no quedan eximidas de la responsabilidad de contar la verdad. Ahí, por ejemplo, empatan los dos temas. En teoría, un indulto es simplemente la concesión de un perdón de la pena que libera de responsabilidad penal, pero en un sistema de estos no libera de la obligación de contar la verdad. Donde realmente va a haber más trabajo es en la Comisión de la Verdad, porque ahí deberían llegar casos que incluso han estado en la Jurisdicción Especial para la Paz. La Comisión se puede alimentar del tribunal, pero no funciona al revés.

¿De dónde se alimentará la Comisión?

Por un lado, tanto las Farc como el Gobierno se comprometieron a aportar información. El acuerdo es también un incentivo a que la sociedad en general participe con información, por eso se garantiza confidencialidad. Además, la Comisión va a partir de los ejercicios de esclarecimiento que ya se han dado, como ¡Basta ya!, el informe de la masacre de Trujillo o la Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia.

¿La Comisión de la Verdad podrá acceder a información de expresidentes?

En la Jurisdicción Especial para la Paz no van a caer hechos que puedan ser atribuidos a presidentes o expresidentes de la República. Su fuero constitucional se mantiene tal como está ahora.

Si la Comisión no tiene funciones judiciales y el Tribunal no se va a alimentar de la Comisión, ¿por qué no incluir a los expresidentes?

Por la naturaleza misma del cargo se decidió que los presidentes no entran en este sistema. Esa fue la decisión que se tomó en la mesa negociación.

Pero, en términos de verdad, ¿no quedamos cojos?

Para eso están los trámites o mecanismos que existen desde hace mucho tiempo en la Constitución, como la Comisión de Acusación de la Cámara.

Que nunca ha funcionado, ministro...

Digamos que no ha funcionado por la congestión respecto a casos que hoy en día son objeto de su conocimiento. Precisamente, la reforma de equilibrio de poderes le dejó a la Comisión de Acusación su labor pura y original de ocuparse de los presidentes y expresidentes.

Si están tan congestionados, ¿por qué la acusación contra el magistrado Jorge Pretelt avanzó tan rápido mientras al expresidente Álvaro Uribe ni lo acusan ni le archivan?

Creo que sí va a funcionar. La naturaleza del cargo de presidente tiene que tener un procedimiento lo suficientemente garantista para que se puedan investigar sus conductas y para estar lo suficientemente blindado, que ese procedimiento no sea utilizado solamente con el propósito político de sacar a un presidente de su cargo.

El Espectador reveló el domingo pasado que militares presos y abogados de la guerrilla se han venido reuniendo. ¿Qué sabe sobre el tema?

Lo que ha dicho la prensa.

¿Los casos de militares condenados podrían resultar en algún tipo de sistema paralelo?

No. La Jurisdicción Especial para la Paz es una sola como infraestructura y se aplica a la guerrilla, a los agentes del Estado y a los terceros que hayan estado involucrados en el conflicto. Lo que cambia es la forma como internamente opera y eso explica que la situación de los agentes del Estado no haya sido discutida en La Habana.

¿Está el Gobierno dispuesto a negociar con agentes del Estado como oficiales condenados nuevas condiciones de justicia transicional?

Los parámetros fundamentales en relación con los agentes del Estado están ya decididos por el Gobierno, así que no.

¿Versiones libres de Justicia y Paz, sin verificar, pueden ser remitidas al tribunal?

Toda la información que haya sobre hechos relacionados con el conflicto debe ser remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz, que hará la valoración jurídica.

¿Va a haber grupos con funciones de policía judicial?

Ese tema es susceptible de reglamentación.

¿En esta jurisdicción podrían entrar casos como los crímenes del cartel de Medellín?

En principio diría que no, pero la decisión de qué guarda relación con el conflicto o no es de la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿En qué queda la teoría de los aparatos organizados de poder?

En el documento de la Jurisdicción Especial para la Paz se dice que la responsabilidad de los superiores no puede depender exclusivamente de la existencia de una relación de mando con quien materialmente comete un delito. Es indispensable que se demuestre, además, que el superior conocía de la situación irregular y disponía de los medios adecuados para conjurarla.

¿El fiscal ha ofrecido material del trabajo de Natalia Springer para el tribunal?

Lo que se acordó en La Habana es un bosquejo, es decir, está creada la infraestructura. Detalles de procesos, de información e investigaciones aún no hay. Lo diseñado es el esquema del engranaje.

El tribunal va a tener también la posibilidad de revisar sentencias. ¿Hablamos de fallos en cualquier instancia?

Para revisar la sentencia tiene que haber surtido todas las instancias.

¿Se puede entender la Sala de Revisión como otra instancia para los procesos jurídicos?

Lo que no se entendería es que en un proceso de paz no quedaran incluidas personas que por razones puramente temporales no alcanzaron a llevar sus casos a la Jurisdicción Especial para la Paz. No sería equitativo. Por eso, todos los casos que tengan que ver con el conflicto y hayan tenido una sentencia podrían ser sometidos a revisión, para que haya un cierre de todos los hechos relacionados con el conflicto.

En revisión, ¿cuánto se pueden reducir las penas?

En términos generales, sería una reducción significativa, porque las penas de la justicia ordinaria son mucho más altas que las previstas con la Jurisdicción Especial para la Paz. Desde luego, para recibir ese beneficio es importante cumplir con las demás obligaciones, como la verdad y la reparación de las víctimas.

¿Cómo funcionarán la primera y la segunda instancia del Tribunal para la Paz?

El principio de la doble instancia se respeta en esta jurisdicción tanto para las personas que acepten cargos tempranamente como para las que no lo hagan.

¿Son salas independientes totalmente la una de la otra?

Sí, esa es la idea precisamente para que la evaluación sobre los hechos sea totalmente independiente.

Por la cantidad de información que va a manejar, queda uno con la sensación de que este sistema tiene todo el potencial de colapsar…

La información va a estar organizada y clasificada. Eso no significa que no haya mucho trabajo, pero de ahí la importancia de esa primera Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, que va a ser la encargada de distribuir entre todas las demás salas el trabajo de acuerdo con la naturaleza de los hechos. Creo que la forma en como están distribuidas las funciones de esta Jurisdicción Especial para la Paz va a permitir distribuir mejor el trabajo y afrontarlo de manera relativamente rápida.

¿Cómo van a participar las víctimas en el sistema?

El ministro de Justicia explicó que las víctimas tienen varias opciones. Una de las fuentes de información de la Jurisdicción para la Paz es información de las organizaciones de víctimas. Y, además, hay acordados por lo menos siete medidas que tocan directamente a las víctimas: los actos formales, públicos, solemnes de reconocimiento de responsabilidad de las Farc, como ya ocurrió en Bojayá; las acciones concretas de reparación del daño causado, como la reconstrucción de infraestructura, los programas de desminado o la contribución en trabajos de búsquedas de desaparecidos. Hay reparaciones colectivas. Hay medidas de reparación a cargo del Estado. Hay procesos de retorno para personas desplazadas y sobre restitución de tierras. Por último, las Farc asumieron el compromiso de hacer una reparación integral a las víctimas que incluye reparación material. “En este proceso de paz las víctimas cumplen un papel sumamente importante”, expresó el ministro Yesid Reyes.

La teoría de los aparatos organizados de poder

El ministro Reyes explicó que, según la Jurisdicción Especial para la Paz, la responsabilidad de los superiores –en este caso de los jefes máximos de las Farc– no puede depender exclusivamente de la existencia de una relación de mando con quien materialmente comete un delito.

Es indispensable, aseguró el alto funcionario, que se demuestre, además, que el superior conocía de la situación irregular y disponía de los medios adecuados para conjurarla. Esas exigencias adicionales, agregó el ministro, no son una innovación: “Todas las teorías que se han ocupado de esta problemática, incluida la que se conoce con el nombre de aparatos organizados de poder, admiten que la responsabilidad de los superiores no depende exclusivamente de la existencia de una relación de mando con un subordinado que comete un delito”.


viernes, 13 de noviembre de 2015

Adiós al Concurso Nacional de Belleza. Por: Juan de Díos Sáncez Jurado.

Adiós al Concurso Nacional de Belleza. Por: Juan de Díos Sáncez Jurado.

Adiós al Concurso Nacional de Belleza y, en general, adiós a todos los concursos de belleza en Colombia. No es posible que estemos a mediados de la segunda década del siglo XXI, y que aún se efectúen certámenes que son muestra de arraigado machismo, cuya única repercusión cultural es reforzar estándares de belleza clasistas y racistas. 

El Concurso Nacional de Belleza nació en 1934, como un evento para congregar al país en el marco de la celebración de la independencia de Cartagena. 1934, cuando todavía faltaban veinte años para que las mujeres en Colombia tuvieran derecho al voto, una época en la que el destino de la mayoría de las mujeres de este país era el matrimonio o el convento y, en ambos casos, consagradas de manera vitalicia a los oficios domésticos. Es hora ya de ponerle fin a una práctica que nada tiene que ver las conquistas jurídicas, sociales y económicas que han logrado las mujeres hasta la fecha, en el camino hacia la equidad de género.

No es posible que sigamos viviendo en un país que por cuenta de estos concursos, demuestra una  obsesión por la belleza de la mujer joven, esbelta, soltera y virgen, es decir, las “Señoritas”, y que a partir de ello desconoce y demerita a las mujeres que no encajan dentro de esas categorías.

Reconozcamos que es un tanto ridículo que, siguiendo el ejemplo del Concurso Nacional de Belleza, en cada rincón de este país, hasta para celebrar al más agreste de los cultivos, un grupo de mujeres se exhiba en traje de baño para que un jurado decida cuál es la más “chusca”, la más “buena”, las más “hembra” del ramillete. Aparte esa denominación de “reina”, ¿de dónde viene?, ¿en qué momento nos convencieron de que la panela, el ñame o la arracacha concedían título nobiliario?

Los concursos de belleza perpetúan la idea de que una mujer es sólo un objeto de contemplación cuyo valor radica en su capacidad para atraer miradas, es decir, su capacidad para ser objeto de deseo, al tiempo que su intelecto no importa o importa sólo para ser tema de burlas, cuando presa de los nervios, alguna de las candidatas responde en la sección de preguntas con algún disparate.

La belleza no es un talento, es un hecho biológico, entonces ¿por qué una competición para elegir  a la “más” favorecida por esa casualidad genética? Sin descontar que hoy en día la belleza en estos certámenes, más que un hecho biológico, es un hecho quirúrgico y de retoque digital; entonces qué es lo que se premia, ¿la superficialidad, el inconformismo con el propio cuerpo, la obsesión por encajar en los estándares de belleza? 

No es justo que haya departamentos, distritos o municipios, destinando recursos públicos para patrocinar la participación de una candidata al Concurso Nacional de Belleza. Además, hablando de presupuestos, es evidente que el del Reinado Nacional agoniza. Desde el año 2000 a esta parte hemos visto cómo el concurso se ha venido a menos; se nota en la talla de los artistas que interviene en las presentaciones musicales, en la celebración de los eventos previos a la noche de coronación fuera de Cartagena (porque Cartagena sale cara), y en el bajo rating de las teletransmisiones.

Que vivan las mujeres, que viva la belleza, pero que el valor de una mujer no se fundamente exclusivamente en su apariencia, eso es triste.

Así como sucedió con Micolta, el personaje de Sábados Felices que tuvo que retirarse a petición del público, por perpetuar estereotipos de discriminación racial, sería consecuente que también uniéramos voces para pedir que la de este año sea la última versión del Concurso Nacional de Belleza, y que de una vez cese la violencia de género que ejerce cada año.

Juan de Díos Sáncez Jurado. Cartagenero. Abogado de profesión. Escritor por vocación. Animal político, cultural y alternativo. Director de la revista cultural cartagenera Cabeza de Gato: @cbzdegato

TOMADO DE ELUNIVERSAL.COM. NOVIEMBRE 13 DE 2015.


domingo, 11 de octubre de 2015

Derecho, cultura jurídica e identidad nacional en Cuba. Julio Antonio Fernández

Derecho, cultura jurídica e identidad nacional en Cuba.  Julio Antonio Fernández Estrada 08/10/2015

Cuba Posible, un espacio de pensamiento crítico de izquierda democrática, ha celebrado recientemente un seminario sobre “La justicia en Cuba”, en el que han participado varios amigos y colaboradores cubanos de Sin Permiso.  En las proximas entregas iremos publicando varias de esas intervenciones. Esta que sigue a continuación fue con la que abrió el debate el profesor Julio Antonio Fernández Estrada.SP


A manera de Introducción

El Derecho, en sus múltiples dimensiones aceptadas −normativa, científica, sistemática, axiológica, social− no ha encontrado un espacio en las nociones modernas y contemporáneas del sentido común sobre cultura. Al ser una creación espiritual         −evidentemente cultural−, pero ligada a la dominación política, el Derecho se ha relacionado en el imaginario social, más con el Estado que con la imaginación social, la creatividad popular o el ingenio científico.

La enseñanza universitaria del Derecho nació con el método escolástico de estirpe aristotélica, por lo tanto es tradición en la enseñanza jurídica la práctica del discurso unilateral, acrítico, no dialógico, que poco ha cambiado en los planes de estudio de América Latina y el resto del mundo, aún después de la influencia de escuelas de interpretación, concepción y análisis del Derecho, que sobre todo durante el siglo XX trataron de modificar la ciencia del Derecho para convertirla en algo más que un estudio profundo de la norma jurídica.

Las escuelas críticas sobre el Derecho desmontan las teorías positivistas y utilitaristas de la iusfilosofía y en la mayoría de los casos utilizan un arsenal teórico marxista, pero no han logrado trascender, en la mayoría de los casos, de la especulación de la filosofía del Derecho hacia la realidad social que consideran básica.

La imagen que ha inculcado la Modernidad sobre la política ha tenido un éxito total, también por esta razón la despolitización de las ciencias sociales ha encontrado tantos adeptos entre los defensores de una ciencia del Derecho neutral.

En los países en los que, como Cuba, se ha vivido una Revolución social radicalizada rápidamente hacia la transición socialista, es de gran interés estudiar la manera en que se ha comprendido el papel del Derecho en la cultura, la política, la Revolución, y en la formación de una ciudadanía libre, imprescindible para la aspiración socialista del tipo que sea.

El gran proceso de institucionalización de la Revolución, que cristalizó en Cuba en los años 70, trajo consigo no solo la estabilidad política y la coherencia administrativa, sino también la estatalización de toda la economía y el control político-partidista de toda la creación espiritual-artística, científica.

El Derecho llegó a ser considerado innecesario bajo los presupuestos de los logros de los objetivos de la construcción del socialismo en Cuba.

También fue despojado de sus bases iusfilosóficas con la eliminación de la enseñanza de la Filosofía del Derecho, hasta la segunda mitad de la década del 90 del siglo XX.

La enseñanza del Derecho, por lo tanto, se ha construido en Cuba a partir de esta comprensión de lo jurídico, seguidora del reduccionismo marxista de las escuelas soviéticas, que consideraron al Derecho como simple expresión de la voluntad de la clase dominante, o como reflejo de la base económica de la sociedad.

Estas concepciones no fueron lo suficientemente fuertes como para frenar, sin embargo, la gran influencia que durante todo el siglo XX ha tenido en América Latina, como en Europa, la vulgarización y reducción del pensamiento y la obra de Hans Kelsen.

El normativismo kelseniano ha calado en lo profundo de la formación jurídica cubana y de la cultura jurídica en general. El Derecho enseñado desde el ordenamiento, desde la norma, ha reducido el análisis jurídico cubano y lo ha despojado de su carga axiológica.

Aunque los  últimos planes de estudio de la carrera de Derecho en Cuba,  −desde el C, y el C perfeccionado hasta el presente Plan D−, han invocado el principio de enseñar Derecho y no legislación, nuestros maestros siguen prefiriendo la fundamentación jurídica basada en el Derecho Positivo.

En muy raras ocasiones se desarrolla la habilidad crítica, encaminada a analizar el tipo de sociedad y de sujeto social que son los destinatarios del Derecho que se crea por el Estado.

En muy raras ocasiones abrimos debates y evaluaciones sobre el tipo de sociedad y de Derecho que tenemos y sus posibles desembocaduras en sociedades y Derecho socialistas.

El Derecho no se reconoce ni se enseña como elemento de la cultura nacional, como expresión de identidad nacional, como músculo de la independencia como nación.

Este postulado, por lo tanto, no defiende el supuesto Derecho puro, sino un tipo de dominación que los supera, que es parte de un sentido común que él mismo reproduce: la idea de la inutilidad de la política para el logro de la libertad y la felicidad individual, que es el mejor producto de la Modernidad.

La cultura jurídica que resulta de este panorama en Cuba y en cualquier lugar donde se dan estos síntomas sociales bastante generales, es minimizada a simple conocimiento sobre algunas instituciones del Derecho y sobre los derechos individuales, quedando fuera del panorama cultural la propia producción de lo jurídico por el pueblo.

La cultura jurídica en Democracia y en República debe ser concebida no solo como información, sino como actuación, creación, realización, control popular del Derecho, sobre el Derecho.

La dimensión social del Derecho no debe ser vista solamente como la esencia del Derecho, dada la razón de ser histórica de lo jurídico. Lo social debe mantenerse como dimensión activa del Derecho, protagonista de su reconstrucción y remodelación para una sociedad libre.

La participación social que nos convoca no puede ser concebida sin un Derecho hecho por el pueblo y controlado por este.

Debemos plantearnos una enseñanza del Derecho diferente para aspirar después a un Derecho diferente y también a una ciudadanía diferente.

Derecho Romano e identidad nacional

Pocas veces escuchamos la consideración del Derecho como un atributo de la identidad nacional cubana. Sin embargo, hace poco más de una década el otrora Centro de Investigaciones Jurídicas del Ministerio de Justicia impulsaba la tesis liderada por el jurista Dimitri Prieto, de que existían elementos jurídicos probables en la conformación de la identidad cubana y hasta de la nacionalidad patria.

Antes y durante de la defensa de estas ideas hemos conocido de trabajos importantes y enjundiosos de profesores, sobre todo de la Universidad de Oriente y de la Universidad de la Habana, que desde puntos de vista políticos y de la historia y la filosofía del Derecho, han encontrado patrones de lo jurídico en la base de la idea de nación en Cuba.

Se han divulgado más ideas en los últimos diez años que respaldan estas tesis, sobre todo provenientes de académicos como Julio Fernández Bulté o de figuras políticas como Armando Hart, pero en el ámbito de las ciencias sociales cubanas no es usual un consenso sobre una identidad nacional, también marcada por el ingrediente jurídico.

Si viajamos a principios del siglo XIX en Cuba, encontramos en los círculos intelectuales de la Isla un debate sobre la preponderancia, debida y querida, de un Derecho llamado patrio, que se debía contraponer al Derecho extranjero.

Pero el Derecho extranjero no era el español, como muchos pensarían, sino el romano, que había llegado a Cuba como valor y forma jurídicos, preponderantes, desde el siglo XV, pero por la vía de la conquista y del uso de este Derecho por la dominación española.

El Derecho que se defendía como patrio era el español, pero los célebres códigos peninsulares desde el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, hasta las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, no eran más que Derecho Romano reconstruido.

El Derecho Romano llegó a Cuba contenido en el tuétano de las Siete Partidas, hechas extensivas a las colonias de las Indias por interpretación del Ordenamiento de Alcalá, que mandaba que se aplicara el Código de Alfonso el Sabio de forma subsidiaria, en los territorios ganados por los cristianos al final de la Guerra de Reconquista, que no tuvieran fueros propios.

A partir de 1492 las tierras de América fueron nuevos territorios cristianos sin fueros anteriores, por lo que el Derecho Romano que latía en el centro del Derecho feudal español llegó a Cuba de la mano de los conquistadores.

Lo interesante es constatar que, siglos después, los criollos cubanos, ansiosos de lo propio, llamen extranjero al Derecho Romano e identifiquen al español como el deseado.

Pero el Derecho Romano no fue desechado ni por las necesidades de reforma, ni por los programas autonómicos, ni por las luces de la legislación mambisa, ni por la impronta del Derecho anglosajón, ni por la intensidad política de la Revolución del 59, ni por el nihilismo jurídico de los 70, ni por el dogmatismo de los manuales soviéticos.

Una polémica menos viva dentro de la Revolución discutió si nuestro Derecho era Romano o Socialista, pero estas discusiones no trascendieron el mundillo de las aulas universitarias, y en todo caso, triunfó la idea de que la Ley debía parecerse al pueblo y acercarse a él, vocación no despreciable, defendida, por ejemplo, por hombres como Blas Roca Calderío, pero convertida en vulgarización del Derecho y en sustitución de instituciones y conceptos del Derecho Romano milenario por formas jurídicas, supuestamente populares, que la vida demostró como improcedentes y anticientíficas.

Lo antes dicho es notable en Códigos como el Civil cubano, que subrogó al español hecho extensivo a Cuba a fines del siglo XIX y que perduró dentro del orden socialista hasta 1988.

La defensa de un Derecho socialista cubano necesitaría de argumentos más sólidos o de evidencias más claras, como la existencia de un universo de valores jurídicos socialistas, distintos a los del orden mundial de dominación capitalista.

Hoy es más fácil detectar en Cuba un Derecho, sobre todo el de contenido patrimonial, de base romana, pero marcado por la presencia de la “administrativización” , no solo por la preponderancia del Estado en las relaciones jurídicas, como las de propiedad, sino por la burocratización de la realización del Derecho Civil, que ha dejado a la Ley llamada Código Civil como supletoria y prefiere regirse por normas especiales, o por decisiones que no superan la forma de resoluciones o indicaciones metodológicas del Ministerio de Justicia u otras instancias estatales.

Desde estos años es demostrable, en hechos y doctrinas, un desmontaje del Derecho Romano dentro del Derecho, sobre todo civil, cubano, con varias modalidades; una de ellas la sustitución de las soluciones jurídicas que todo el Derecho latinoamericano mantiene, por otras que aseguran una presencia del Estado más firme y desatada; y la otra por la filtración de formas del Derecho anglosajón, estas sí extrañas a la nación cubana.

Todo esto no sería importante si asumiéramos al Derecho Romano como histórico, pero sí lo es cuando lo asumimos como vivo y parte fundamental de la cultura política −por el Derecho Público−  y jurídica, de América Latina.

Lo anterior ha permitido que grandes juristas de América Latina, −que han sobrepasado con su vida y obra el marco de lo jurídico− hayan defendido la importancia del Derecho Romano como uno de los contenidos culturales de nuestro continente. Entre estas personalidades resaltan Andrés Bello, Vélez Sarsfield, Teixeira de Freitas o el mismo Simón Bolívar.

Constitucionalismo y Nación.

Como el Derecho Romano nos acompaña con su carga ética, científica y práctica, desde hace más de quinientos años, y su enseñanza, interpretación y aplicación, ha convivido con la creación de valores nacionales, instituciones políticas y culturales, reformas económicas, guerras por la independencia, y costumbres de la vida cotidiana, también es posible encontrar un hilo conductor entre la formación de la nación cubana y la imaginación y la práctica de nuestro constitucionalismo.

Armando Hart ha dicho que todas las revoluciones se han hecho en Cuba para defender una Constitución, así la Revolución comenzada en 1868 se contuvo en el marco legal de la Constitución de Guáimaro; el hecho político simbólico de la Protesta de Baraguá no fue solo un grito de guerra sino una Constitución; la Revolución de la Guerra Necesaria de 1895 trató de salvar los errores jurídicos y tácticos de la Guerra Grande, y defendió desde el inicio a la Constitución de Jimaguayú, y después, la de la Yaya.

Uno de los motivos populares más evidentes en la Revolución de los años 30, fue el intento de prórroga de poderes de Gerardo Machado contra los presupuestos de la Constitución de la República, la de 1901.

Finalmente, la Revolución que comenzó con el asalto a los Cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, en 1953, se hacía por el detonante que significó la ruptura de la institucionalidad política y jurídica de la Constitución de 1940 y por los Estatutos Constitucionales de Batista de 1952, amparados en el golpe militar del 10 de marzo del mismo año.

Pero el constitucionalismo está presente en la cultura nacional desde que las primeras mareas de la Revolución de las Trece Colonias llegan a nuestra Isla, así como las de la Revolución de Haití, las de las Constituciones francesas de 1791 y 1793,  las de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y las de la propia Constitución norteamericana de 1787.

Las constituciones modernas llegan a Cuba con su carga de ilustración y con su intrínseca lucha entre la democracia de padres antiguos, y las nuevas tendencias de la división de poderes y representación política, de padres medievales y esencialmente anglosajones.

Los proyectos constitucionales cubanos que se empezaron a pensar y proponer en la Isla, para dialogar con la metrópoli española o para enfrentarse diáfanamente a ella, tanto los autonómicos, como los reformistas, y hasta los separatistas, son muestra del tipo de contradicciones que el constitucionalismo moderno traía de nacimiento, entre una opción democrática y popular, y una opción aristocrática y antipopular.

Son llamativos los proyectos constitucionales de José Agustín Caballero, Arango y Parreño, Infante y Félix Varela, por solo mencionar algunos.

El hecho de que en la manigua cubana del siglo XIX, hombres formados como juristas, como Carlos Manuel de Céspedes e Ignacio Agramonte, se hayan trabado en una polémica, de total vigencia, sobre las formas de organizar la República, demuestra la presencia del resorte jurídico en el origen de nuestro republicanismo y de nuestra institucionalidad política independiente.

En el futuro más inmediato del constitucionalismo cubano será otra vez crucial la decisión de qué República construiremos, si una abanderada del Estado de Derecho, democrática e inspirada en la economía política popular, u otra más parecida a los intentos fallidos de las Constituciones soportadas en pilares jurídicos liberales, mayoritarias en el mundo.

Julio Antonio Fernández Estrada Doctor en Ciencias Jurídicas, profesor titular del Centro de Estudios de Administración Pública de la Universidad de La Habana, Cuba.

Fuente: www.sinpermiso.info, 8 de octubre 2015

Colombia: Paz con justicia, sí se puede. María Paula Saffon .

Colombia: Paz con justicia, sí se puede. 
María Paula Saffon .
Universidad de Princeton, Society of Fellows in the Liberal Arts

La sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados.

El acuerdo sobre justicia al que llegaron las partes negociadoras en La Habana es causa de celebración y admiración por varias razones. La más obvia, pero también la más importante, es que, con un esfuerzo y un tacto político inmensos, las partes acercaron sus lejanísimas posturas y encontraron un espacio de compromiso que permitirá, ahora casi sin ninguna duda, dejar atrás décadas de guerra. Pocas cosas son más difíciles en el campo de la política democrática que acercar posiciones antagónicas, cuando el único mecanismo que existe es la discusión entre sectores que no comparten siquiera un lenguaje común, para no hablar de la ideología, los intereses y las formas admisibles de acción. Lo que hoy parece obvio, fácil o criticable por algún detalle que falta o sobra es el resultado de meses de paciencia y tolerancia de sectores que durante mucho tiempo se han considerado enemigos y han negado la legitimidad del otro. Es conveniente no perder la perspectiva: fácilmente, el acuerdo podría no haberse alcanzado.

El acuerdo es también el resultado de una capacidad admirable de las partes por alejarse de convicciones muy arraigadas. Las Farc, no podemos olvidarlo, entraron a la mesa de negociaciones diciendo que no pagarían un solo día de cárcel, y a lo largo de estos años han dicho en múltiples ocasiones que no se dejarían juzgar por el aparato de justicia colombiano, al que no reconocían como autoridad. Ahora, sin embargo, están dispuestas a ser juzgadas por un tribunal que, aunque con jurisdicción especial, será parte de la institucionalidad colombiana, hasta el punto de que la Fiscalía y la justicia ordinaria aportarán el material que servirá de base a los juicios de paz. El Gobierno, por su parte, afirmó en múltiples ocasiones que los militares no podían recibir el mismo trato que los actores armados, pero ahora ha aceptado que tanto ellos como los cómplices y beneficiarios políticos y económicos de los delitos de cualquier parte deberán ser juzgados en las mismas condiciones.

Por otro lado, el acuerdo es el resultado de muchísima creatividad en el ámbito del diseño institucional. En lugar de optar por las opciones antes ensayadas de tribunales internacionales o mixtos con mayoría de extranjeros, o de tribunales ordinarios, el acuerdo le apuesta a un tribunal doméstico, pero especial, y que puede tener algunos miembros extranjeros. Más importante aún, el esquema logra, como quizás nunca antes en la historia de la justicia transicional, un equilibrio muy real entre paz y justicia. Para alcanzar la paz, el acuerdo dispone que habrá una amplia amnistía por delitos políticos y conexos. Tal declaración implica un gran coraje, pues la palabra amnistía se ha convertido en casi un tabú en el ámbito internacional y nacional. Ello demuestra que, en efecto, esta es una paz negociada que da réditos importantes a las Farc. Sin embargo, para garantizar justicia y evitar impunidad, el acuerdo dispone que los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros graves crímenes no podrán ser amnistiados, sino que deberán ser investigados, juzgados y castigados. Esto debería blindar jurídicamente el acuerdo de paz, pues demuestra con claridad que cumple (e incluso va más allá de) los estándares internacionales y nacionales de derecho penal, humanitario y de los derechos humanos.

Los mecanismos de justicia creados para lograr este último fin combinan la justicia penal y la justicia restaurativa de un modo muy sofisticado y novedoso. Los crímenes se priorizarán, de manera que los más graves y representativos sean juzgados primero, y que los mayores responsables (por tipo de intervención y responsabilidad de mando) reciban las sanciones más altas. Estas sanciones consistirán en pena privativa de la libertad, pero bajo condiciones especiales para aquellos que acepten su responsabilidad desde un comienzo. Tales condiciones consisten en una pena reducida (de máximo ocho años), que podrá ser ejecutada en lugares especiales de reclusión, con el fin de que los sentenciados puedan realizar actividades reparadoras y resocializadoras. Quienes no acepten su responsabilidad recibirán todo el peso de la ley ordinaria, y quienes lo hagan tardíamente podrán gozar de la pena reducida, pero deberán hacerlo en lugares ordinarios de reclusión. Finalmente, quienes hayan cometido crímenes menos graves o representativos (de entre los crímenes graves), o quienes hayan tenido una participación menos directa o un nivel de mando inferior en los crímenes más graves y representativos, podrán ser eximidos de pena privativa pero estarán obligados a realizar actividades y trabajos destinados a reparar a las víctimas y a restaurar el tejido social.

Así pues, la sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados. Este es uno de los elementos más progresistas del acuerdo. Implícitamente se reconoce el problema del aparato carcelario en Colombia, que hace años no sólo no fomenta sino que impide activamente la resocialización de los presos, al mantenerlos en condiciones de hacinamiento y desocupación poco dignas. El acuerdo se toma en serio la necesidad de condenar a los perpetradores de graves crímenes, incluso cuando aceptan su responsabilidad. Pero también la necesidad de que sus penas contribuyan al objetivo de reparación de las víctimas y de reconciliación política. Por ello exige que los condenados que acepten su responsabilidad cumplan la pena en lugares en donde esa contribución sea posible. Por ello también permite que los condenados por crímenes menos graves o con menores grados de responsabilidad no aumenten el número ya excesivo de presos en Colombia, sino que dediquen su pena a la reparación de las víctimas y la restauración de sus vínculos con la comunidad. Esto implicará que muchos presos actuales salgan de las cárceles si aceptan su responsabilidad, lo cual podrá tener el efecto positivo adicional de des-hacinar un poco las cárceles.

Obviamente, aún hay muchos puntos que deben ser resueltos y a los cuales debemos prestar atención. Por ejemplo, cómo se articula el mecanismo de justicia con la comisión de verdad y con la Ley de Víctimas, o cómo se garantiza que los procesos judiciales se lleven a cabo con eficiencia y respetando las garantías penales. Pero esos, creo, son detalles menores en comparación con este paso histórico hacia una paz con justicia.

María Paula Saffon Universidad de Princeton, Society of Fellows in the Liberal Arts


TOMADO DE SINPERMISO.COM -02/10/2015 

martes, 15 de septiembre de 2015

El Ministerio de Colonias contra Venezuela Luis Britto García

- - - Servicio Informativo "Alai-amlatina" - - -
El Ministerio de Colonias contra Venezuela
Luis Britto García


ALAI AMLATINA, 13/09/2015.- 
1
Hace años recomiendo que Venezuela se salga de la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), y de las diversas Cortes y Juntas Arbitrales a las cuales la someten los Infames Tratados contra la Doble Tributación, en virtud de los cuales las transnacionales no pagan impuestos por los beneficios que obtienen en nuestro país. ¿La Razón? Someterse a estas Cortes de linchamiento es perder la soberanía. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra ni ningún otro país hegemónico se someten a ellas. Bolívar nunca aceptó que nuestras cuestiones de orden público fueran decididas por tribunales extranjeros.  Mandatarios y leguleyos entreguistas nos sometieron a ellos, y lo pagamos bien caro.  Cuando al fin nos retiramos, lo hicimos tardíamente, y lo seguimos pagando, pues estos seudo tribunales sostienen que pueden conocer de todos los hechos ocurridos antes de nuestro retiro de su jurisdicción.

2
Ejemplo de lo señalado es el último fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, bien llamada Ministerio de Colonias de Estados Unidos, país que no se somete a esa Corte, pero pretende someternos a ella y mediante ella. Como todos recordarán, el 27 de mayo de 2007 caducó la concesión que el gobierno venezolano había otorgado a RCTV el año 1952, y renovado sólo por 20 años en 1987  ¿Qué significa la caducidad de una concesión? En Venezuela, como en la casi totalidad de los países, el uso del espacio radioeléctrico pertenece a la República. Ésta puede otorgarle a un particular una concesión para su uso, pero por tiempo limitado. Cumplido ese lapso, la concesión deja de existir, por el simple paso del tiempo para el cual se la otorgó, y es potestativo y discrecional de un Estado soberano otorgar o no una nueva concesión. Los propietarios de RCTV pretenden por el contrario que una concesión es perpetua, eterna y hereditaria, por los siglos de los siglos, Amén.

3
Ahora bien, los Derechos Humanos sólo pueden ser reconocidos a personas naturales, vale decir, a seres humanos, y no a corporaciones o compañías. Al respecto el numeral 2 del artículo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece expresamente: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Pero para complacer a Estados Unidos, la Corte Interamericana ha resuelto que RCTV es un “ser humano”, titular de Derechos Humanos. Su “Derecho Humano” consiste en las sumas que esperaba ganar si se le otorgaba una nueva concesión. En virtud de esta perversión, “seres humanos” como la EXXON o Monsanto demandarán a los países por “Derechos Humanos” consistentes en los dividendos que esperaban obtener. Y la CIDH condenará a los países a pagárselos.  Los organismos de Derechos Humanos quedan así degradados a simples agencias de cobranza de las transnacionales.

4
Quien obtiene una concesión debe siempre cumplir con las leyes del país que la otorga. No ha sido éste el caso de RCTV y sus empresas asociadas o cómplices.  Entre otras conductas ilegales, mantuvo con Venevisión un oligopolio de la publicidad televisiva, otorgando descuento de 10% a los anunciantes que se comprometieran a no hacer publicidad en otros canales, y repartiéndose estrictamente por mitad las pautas de anuncios. Incumplió repetidamente con la legislación laboral y los pagos a sus trabajadores. Violó reiteradamente las normas vigentes al transmitir en horarios reservados para programación infantil y juvenil contenidos impropios para esos horarios. Colaboró en forma activa en el golpe del 11 de abril de 2012, divulgando una versión manipulada de los sucesos, sacando del aire la alocución del Presidente legítimo, difundiendo la falsa noticia de su renuncia, apoyando la dictadura de Carmona Estanga, repartiéndose con éste los cargos decisivos en materia de telecomunicaciones, ocultando con un apagón comunicacional los esfuerzos del pueblo por reponer a su mandatario legítimo. Además, RCTV promovió el sabotaje petrolero y el lock out patronal iniciado el mismo año, transmitiendo durante 62 días sólo mensajes de incitación a delinquir para el derrocamiento del gobierno legítimo. Durante todos estos sucesos, llamó reiteradamente a la desobediencia tributaria, e incumplió en forma sostenida sus obligaciones fiscales. En cualquier país, semejante prontuario hubiera llevado a la inmediata revocación de la concesión respectiva. Venezuela, permitió que dicha televisora continuara en uso de la concesión, hasta que ésta caducó el 27 de mayo de 2007.

5
La infeliz sentencia de la CIDH pretende, ni más ni menos, despojar a todos los países de la tierra de los bienes públicos que les pertenecen (entre ellos el espacio radioeléctrico) para convertirlos en propiedad absoluta y perpetua de las empresas que alguna vez hubieren obtenido alguna concesión para explotarlos. Éste es un fallo vergonzoso en la historia de los Derechos Humanos. De aplicarlo, los tribunales competentes en tal materia quedarán degradados a cortes para que las corporaciones decidan sus disputas financieras. Como colofón de esta infamia, recordemos que según la jurisprudencia de dichas Cortes, las empresas privadas no pueden ser demandadas por violación de los Derechos Humanos. Vale decir, serían inmunes e impunes por la violación de los “Derechos Humanos” de los cuales ahora pretenden gozar y disfrutar. Con toda razón, ante la sede de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en Costa Rica un letrero advierte a las posibles víctimas: “CALLE SIN SALIDA”.

6
Afortunadamente, dos votos salvados de los magistrados de la propia Corte Interamericana desautorizan este fallo inadmisible. Y por sobre todo, sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el único competente para resolver cuestiones relativas a nuestro orden público, sostienen que no son aplicables en nuestro país fallos de cortes extranjeras que vulneren el orden interno. Venezuela no sólo debe activar su retiro definitivo de la jurisdicción de todos los tribunales, Cortes o Juntas Arbitrales extranjeros, sino que debe evitar para el futuro suscribir cualquier Tratado, contrato o norma que de nuevo la someta a ellos. Retirémonos de estos tribunales de fariseos antes de que nos crucifiquen.
 
- Luis Britto 



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América Latina ¿El final del ciclo (que no hubo)? Emir Sader

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América Latina. ¿El final del ciclo (que no hubo)?
por: Emir Sader


ALAI AMLATINA, 14/09/2015.-  Frente a las dificultades de los gobiernos posneoliberales en varios países,  algunos,  con cara de arrepentimiento y voz grave, lamentan lo que sería el final del ciclo de los gobiernos progresistas en América Latina, sumándose, una vez más, a las voces de la derecha. Un ciclo que ellos nunca reconocieron que hubiera existido.

Antes, se decía que nunca había existido ruptura alguna, que los nuevos gobiernos eran la continuidad de los anteriores, tan neoliberales como aquellos. La Venezuela de Hugo Chávez reproduciría la de los gobiernos de Acción Democrática y de Copei. El gobierno de Lula seria la continuación del de Cardoso. La Argentina de los Kirchner no se diferenciaría de la de Menem. Los gobiernos del Frente Amplio serían las nuevas versiones de los programas de los partidos de la derecha uruguaya. Evo Morales y Rafael Correa serian reediciones de los gobiernos conservadores que los han precedido.

Cuando las trasformaciones operadas por esos gobiernos en sus países han disminuido sustancialmente la desigualdad, la miseria, la exclusión social aun en el marco del aumento de esos fenómenos en escala mundial; cuando los procesos de integración regional han debilitado la capacidad  de influencia de Estados Unidos en la región y han proyectado espacios propios de acción; cuando los Estados de esos países han recuperado capacidad de acción económica, política y social; aquellas voces han tenido que callarse, para ahora volver con la idea de que esos gobiernos se habrían agotado.

¿Pero qué significa un fin de ciclo? Fue, por ejemplo, el agotamiento del largo ciclo desarrollista en escala mundial y latinoamericano, que ha llevado a su sustitución por gobiernos neoliberales. Fue el agotamiento del ciclo neoliberal, que ha llevado al surgimiento de gobiernos posneoliberales.

¿Qué significaría el agotamiento del ciclo posneoliberal? En el horizonte, la única perspectiva es la restauración conservadora, con el retorno al modelo  neoliberal, programa propuesto por todos los sectores oposicionistas, todos de derecha. La ultra izquierda, a lo largo de todo el ciclo posneoliberal, iniciado hace más de década y media, no ha construido alternativas en ninguna lado, no ha ocupado ningún lugar significativo en el campo político, se limita a proclamaciones  críticas y a alianzas con la derecha en contra de esos gobiernos.

Final de ciclo será cuando aparezcan nuevas alternativas, superadoras, en el horizonte político. Será cuando la derecha consiga – si lo logra hacer – una perspectiva conservadora de superación de los gobiernos actuales. O cuando los mismos gobiernos posneoliberales agoten sus propuestas actuales y se propongan objetivos  más grandes, por ejemplo, anticapitalistas.

Innegablemente varios gobiernos posneoliberales se enfrentan actualmente a dificultades, más grandes o menores. Son afectados  por las herencias recibidas de los gobiernos neoliberales, como la desindustrialización, el peso enorme  de los sectores primario exportadores, la hegemonía del capital especulativo, la predominancia del neoliberalismo y de las políticas de austeridad en escala mundial. Así como dificultades que algunos de esos gobiernos no han sabido superar hasta ahora, además de las mencionadas, como el peso de los monopolios privados de los medios de comunicación, el rol del dinero en las campañas electorales, el estilo de vida y de consumo norteamericanos, entre otros.

Lo que se termina es una primera fase  de los gobiernos posneoliberales, que son los que tienen las mejores condiciones de enfrentar, de forma progresista, avanzando en el camino seguido hasta aquí, para garantizar los avances y superar los problemas actuales. Con más integración regional, para favorecer la construcción de una nueva matriz productiva, con nuevas propuestas que permitan la superación definitiva del neoliberalismo.

La derecha seguirá impotente frente a esos avances, mientras la ultra izquierda  seguirá estando de espaldas a la historia real.

- Emir Sader, sociólogo y científico político brasileño, es coordinador del Laboratorio de Políticas Públicas de la Universidad Estadual de Rio de Janeiro (Uerj).

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